SIN INFORMACION

AMPARADA: MARY YASMIN CLEMONT DOMINGUEZ. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, don Luis Zurita Torres, abogado, en representación de Mary Yasmin Clermont Domínguez, venezolana, casada, profesora, cédula de identidad venezolana N°10.270.828, y en mérito de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, según lo dispuesto en la ley 21.325, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Notificación N° 4133 en que se comunica el rechazo de su solicitud de visa temporaria sin señalarle los

Fundamentos

motivos por los cuales se verificaría dicho rechazo. Señala que la amparada es una ciudadana venezolana que arribó a Chile durante el año 2019, es decir, hace aproximadamente 4 años, solicitando en octubre de ese año una visa temporaria a la antigua Gobernación Provincial de Concepción, ya que en esa época eran dichos organismos los encargados de tramitar tales solicitudes. En vista del requerimiento de la amparada, a ésta se le otorgó un permiso para trabajar mientras se tramitaba su visado, trámite del que no recibió respuesta durante tres años, por lo que tuvo que realizar una solicitud de información de acceso a la información pública para tomar conocimiento de que habría sucedido con su trámite, y solo en ese contexto, una vez interpuesto el amparo administrativo ante el Consejo para la Transparencia por ausencia de respuesta, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Notificación N°4.133 del 2 de agosto de 2023, se le informa que la solicitud de visa sería rechazada por verificarse la causal dispuesta en el artículo 88, N°1 de la ley 21.325, esto es, no cumplir los requisitos para el beneficio solicitado. En virtud de ello, le otorgó un plazo de 10 días hábiles para que “fundamente su solicitud”. Sin embargo, según se puede apreciar en la comunicación respectiva que se acompaña, la recurrida no señala cuales son los requisitos que no cumpliría la amparada para obtener su visa temporaria, lo que evidencia una falta de fundamentación del acto administrativo impugnado, sino que: i) deja en una absoluta indefensión a mi representada al no saber cómo contestar dicha comunicación; ii) la expone al rechazo definitivo de su solicitud de visa temporaria, lo que implicaría que esta quede en situación irregular en territorio nacional, arriesgándose a que se le sanciones con orden de abandono o expulsión del país conforme dispone el artículo 127 de la ley 21.325. Hace presente que su representada se encuentra en Chile, junto a su núcleo familiar, compuesto por su esposo y sus dos hijos, uno menor de edad, todos residentes regulares y que se encuentran a la espera de su aprobación de su residencia definitiva. Es decir, el eventual rechazo de visa temporaria de su representada pone, además, en riesgo el principio de unidad familiar por una decisión arbitraria e ilegal de la autoridad migratoria, según se dirá. Señala que el recurso es procedente, toda vez que existe una amenaza a su derecho a residir en Chile y salir o entrar al país bajo las limitaciones establecidas en las leyes se encuentra evidentemente perturbado por la recurrida, pues al informar que se rechazará la visa temporaria de la amparada por supuestamente no cumplir con los requisitos legales, se está privando a la amparada a tener un permiso que le habilite para residir de manera regular en el país y la expone a una indefensión, al no señalarle los requisitos que no cumpliría para obtener la visa respectiva, se le está exteriorizando un rechazo definitivo, lo que habilitaría a la

Fallo

se resuelve otorgar permiso de residencia temporal, por el periodo de 2 años en la calidad de titular, a doña Mary Yasmin Clermont Domínguez de nacionalidad venezolana, por lo que, de los antecedentes tenidos a la vista no existe acto administrativo que pueda ser considerado como arbitrario o ilegal toda vez que la notificación no constituye un acto terminal, teniendo además que el acto terminal que se refiere a la materia de autos, esto es la resolución exenta número 37199 otorga el beneficio solicitado de conformidad al artículo 68 de la Ley 21.325, define la residencia temporal: "La residencia temporal es el permiso de residencia otorgado por el Servicio a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado.”. A consecuencia de lo anteriormente señalado, existiendo resolución que otorga visa temporal al extranjero este mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providen

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C.A. de Concepción Concepción, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, don Luis Zurita Torres, abogado, en representación de Mary Yasmin Clermont Domínguez, venezolana, casada, profesora, cédula de identidad venezolana N°10.270.828, y en mérito de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del S

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