JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ PEDRO PABLO CARRIZO CANTILLANA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del tribunal a quo en la resolución que por esta vía se revisa, en cuanto a las infracciones graves al reglamento interno del Centro cometidas por el sentenciado, además de la circunstancia de no adherir a su plan de intervención individual, hechos que no lograron ser desacreditados por la defensa, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 56 y demás normas pertinentes de la Ley N°20.084, y en los artículos 358, 360 y 406 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Juez de Garantía de La Serena, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Sin perjuicio de lo resuelto, y atendido lo manifestado por la defensa en estrados, en cuanto a que personas con las cuales el sentenciado tuvo conflictos en el CIP-CRC fueron trasladados a la sección juvenil del Centro Penitenciario, deberán adoptarse por Gendarmería de Chile las medidas de protección que correspondan para velar por la integridad personal del sentenciado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Gallardo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo para ello únicamente presente la responsabilidad que le cabe al CIP-CRC en la comisión de la falta de consumo de droga atribuida al sentenciado, al no tomar las medidas necesarias para prevenir el ingresos de sustancias estupefacientes al recinto, no concurriendo, a juicio de este disidente, el requisito que exige el artículo 56 inciso 6 de la Ley de responsabilidad penal juvenil.      Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1034-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de septiembre de dos mil veintitrés.           Siendo las 11:57 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada por el Ministro Suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica