JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ MAXIMILIANO SEGUNDO GUZMAN JARA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos:  El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente que en este estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en aquellos se le atribuye a los  imputados; y con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración los hechos por los  cuales fue formalizada la presente investigación en su contra, las circunstancias de comisión, la existencia de procesos pendientes, la existencia de condenas anteriores, el haber actuado en grupo o pandilla, la pena asignada al delito más grave y su eventual forma de cumplimiento, y el número de delitos atribuidos a uno de ellos,  de lo cual se aprecia que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y de las víctima se confirma la resolución en alzada de fecha 3 de  septiembre de 2023, dictada por doña Claudia Melissa Villa Esperguel, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que decretó la cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Maximiliano Segundo Guzmán Jara y Pablo Enrique Guzmán Jara. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión.  Devuélvase.  Rol Penal 964-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis  de septiembre  de dos mil veintitrés.  Vistos:  El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente que en este estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados

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