JAICER JULIEC HERNÁNDEZ CAMPOS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARIVA Y PARINACOTA/SERV.MIGACIONES
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CLAUDIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de amparo, en carácter de preventivo, en favor de doña JAICER JULIEC HERNÁNDEZ CAMPOS, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Expone que con fecha 14 de noviembre del año 2019, la entonces Intendencia Regional de Arica y Parinacota decretó la expulsión de doña Jaicer Juliec Hernández Campos del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N° 58.570/7.834, de la cual fue notificada recién con fecha 25 de agosto del año en curso, a través de la Policía de Investigaciones de Chile, de La Serena. Destaca que con fecha 02 de octubre del año 2019, doña Jaicer Hernández Campos, ingresó a la República de Chile por un paso no habilitado, con destino a la ciudad de Coquimbo. El motivo por el cual la amparada debió salir de su país, fue la difícil situación económica en la que se encontraba ella y su grupo familiar compuesto por su pareja y su hija de tan solo 3 años de edad a esa fecha, Fransheska Isabella López Hernández, toda vez que la desvincularon de su trabajo, quedando sin un sustento económico que le permitiese acceder a las prestaciones básicas; doña Jaicer intentó conseguir un trabajo estable en Venezuela, pero no pudo obtenerlo, debido a las dificultades que existen en su país con motivo de la crisis económica que atraviesa. Fue en este contexto que la amparada decidió viajar a Chile, en búsqueda de mejores oportunidades. Al llegar a Chile, su primera actuación fue autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile, oficina de Arica, ello con la finalidad de posteriormente optar a algún mecanismo o medida que le permitiera regularizar su permanencia en nuestro país. Continuó su viaje a la ciudad de Coquimbo, siempre en búsqueda de una mejor vida, dejando constancia de su destino final ante la Policía de Investigaciones de Arica, a fin de darles a conocer su destino final dentro del país, y para efectos de poder registrar semanalmente su firma, por haber quedado sujeta a dicha medida de control a raíz de su ingreso irregular al país, y para ser fácilmente ubicada ante cualquiera situación relativa a su estatus migratorio. Refiere que doña Jaicer se asentó en esta ciudad y comenzó inmediatamente a trabajar de manera independiente, ya que su situación migratoria no le permite acceder a una relación laboral formal. No tiene antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, siendo una madre esforzada cuyo interés radica en obtener mejores condiciones de vida para su hija y su familia en general. A lo anterior, se debe agregar que su hija actualmente se ha integrado de manera plena a la sociedad chilena, cursa actualmente Segundo Año de Enseñanza Básica en el colegio Bernardo O’Higgins, de Coquimbo, y además junto a su pareja, también de nacionalidad venezolana, han logrado conformar un hogar sólido, pese a las difi
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 8.570/7.834, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, con fecha 14 de noviembre de 2019 y notificada con fecha 25 de agosto de 2023, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la persona amparada. Además, que se ordene a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria de la amparada, no considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia del acta de notificación de la medida de expulsión, emitida por Policía de Investigaciones de Chile; 2. Copia de la Resolución Exenta N°8.570/7.834, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota con fecha 14 de noviembre de 2019; 3. Certificado de Antecedentes Penales de doña Jaicer Hernández Campos; 4. Certificado de Apostilla del Certificado de Antecedentes Penales de la amparada; 5. Autodenuncia efectuada por la amparada con fecha 02 de octubre de 2019; 6. Certificado de alumna regular de Fransheska Isabella López Hernández, hija de doña Jaicer Hernández; 7. Certificado Afiliación FONASA de doña Jaicer Hernández; 8. Certificado Afiliación FONASA de Fransheska López Hernández; 9. Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal, de fecha 29 de mayo de 2023; 10. Declaración Jurada de fecha 12 de abril de 2023, respecto del cuidado que doña Jaicer detenta en relación con su hija Fransheska. SEGUNDO:
Texto Completo (Preview)
Hernández Campos, Jaicer Juliec Delegación Presidencial de Arica y Parinacota y otro Recurso de Amparo Rol N°325-2023.- La Serena, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CLAUDIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de amparo, en carácter de preventivo, en favor de doña JAICER JULI
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