SIN INFORMACION

KARLA GONZALEZ LAZO CON BANCO DE CREDITO E INVERSIONES Y OTROS

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karla González Lazo, domiciliada en Balmaceda N°371, oficina 406, comuna de Puente Alto, para interponer acción constitucional de protección en contra de (i) Banco de Crédito e Inversiones; (ii) Banco Scotiabank Chile; y (iii) Banco de Chile con motivo de la negativa a otorgar un plan de cuenta corriente. Señala que entre el 19 y 26 de mayo del presente año solicitó un crédito y la apertura de una cuenta corriente y tarjeta de crédito ante los bancos recurridos, los que rechazaron su petición. El Banco de Crédito e Inversiones fundado en su comportamiento anterior en el mismo banco; Scotiabank por no cumplir con las políticas crediticias de la institución; y Banco de Chile por encontrarse fuera de su mercado objetivo. Indica que es enfermera y trabaja en la Fundación Arturo López Pérez desde octubre de 2022 con contrato indefinido y una remuneración aproximada de $1.600.000 - $1.700.000. Plantea que conforme lo señalado por los bancos recurridos en sus respectivas páginas web, cumple con los requisitos de renta mínima para optar a una cuenta corriente. Sostiene que el real motivo del rechazo se relaciona con que se sometió a un procedimiento concursal de liquidación. Explica que tuvo problemas con sus deudas y que el 15 de noviembre de 2018 presentó solicitud de liquidación voluntaria de bienes, la que se tramitó ante el 1° Juzgado de Letras de San Felipe bajo el Rol C-3855-2020. Añade que en dicha causa el 15 de noviembre de 2022 se dictó resolución de término del artículo 254 de la Ley 20.720, certificándose ejecutoria el 25 de febrero del año en curso. Manifiesta que el efecto liberatorio de esa resolución produce la extinción de las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio del procedimiento y que, como corolario, cualquier registro que almacene datos privados de carácter financiero deben ser eliminados. Reclama que las deudas que motivan el procedimiento concursal se mantienen vigentes en platafor

Fundamentos

considerando que la acción planteada es de urgencia y procedente frente a la existencia de un derecho indubitado. Por otro lado, niega que la existencia de un actuar ilegal o arbitrario de su parte y que la información a que tuvo acceso se encuentra regulada en el artículo 14 de la Ley General de Bancos y el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos. Sostiene que los bancos deben realizar una evaluación del riesgo de los clientes y que, de acuerdo con esa evaluación y las políticas de riesgo, decide si otorgar o no sus productos bancarios. En virtud de esos antecedentes, decidió que lo razonable era no acceder a su petición. Finalmente, hace presente que la recurrente tiene operaciones bancarias con su representado, precisando que es titular de una cuenta corriente y de una tarjeta de crédito y línea de acredito asociadas a ésta. Cuarto: Que, finalmente, comparece el Banco de Chile, solicitando el rechazo de la acción por haber perdido oportunidad. Niega la existencia de un almacenamiento de datos históricos de deudas de la recurrente o que hayan tenido conocimiento de un procedimiento concursal tramitado ante el Juzgado de Letras de San Felipe. Manifiesta que inicialmente hubo una apreciación errada en relación a la solicitud de gestión de apertura de una cuenta corriente y otros productos de parte de la recurrente, que llevó al Banco en un primer momento a denegarla. Sin embargo, revisada nuevamente la petición, se autorizó para iniciar la gestión de tramitación o evaluación de una eventual apertura de cuenta corriente de manera que el recurso ha perdido oportunidad. Posteriormente amplía su informe, indicando que se encuentra aprobada la apertura del kit de productos bancarios a la recurrente, esto es, cuenta corriente, línea de crédito y tarjeta de débito y crédito con cupo nacional e internacional. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, constituye jurídicamente una acción constitucional de tutela urgente, de naturaleza autónoma, cuyo objeto es amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en el mismo precepto se individualizan, en la medida que tengan el carácter de indubitado y preexistentes, que se vean afectados mediante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, mediante la adopción de las providencias necesarias para impedir dicha afrenta. Para ello, es menester que se constate la existencia de un acto u omisión que de manera ilegal o arbitraria, que produzca una amenaza, privación o vulneración de un derecho indubitado que le asista al recurrente. Sexto: Que conforme lo expuesto, el asunto a dirimir, se relaciona con el rechazo de las entidades bancarias recurridas al actor, a otorgarle cuenta corriente, línea de crédito y tarjetas de crédito, fundado en que el recurrente se encontraría incluido en un supuesto registro clandestino u oculto de deuda

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Karla González Lazo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2307-2023-Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Lilian Mera Muñoz, señora Adriana Sottovía Giménez y señor Patricio Martínez Benavides.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karla González Lazo, domiciliada en Balmaceda N°371, oficina 406, comuna de Puente Alto, para interponer acción constitucional de protección en contra de (i) Banco de Crédito e Inversiones; (ii) Banco Scotiabank Chile; y (iii) Banco de Chile con motivo de la negativa a otorgar un plan de cuent

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