SIN INFORMACION

MELÉNDEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de junio del año 2023, comparece don Ubaldo Andrés Meléndez Ormazabal, Cédula de Identidad N° 17.489.428-0, funcionario público, domiciliado en calle San Hernán N°45, comuna de Graneros, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, rol único tributario N° 61.509.000-K, persona jurídica del giro de su denominación rol único tributario número 61.509.000-k, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, cédula nacional de identidad número10.842.275-0, ingeniera comercial, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que se recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-64051-2023 de fecha 14 de mayo de 2023 emitida por la SUSESO que confirmo el pronunciamiento de la Compin Región De O’Higgins, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 79637859-K y 80874708-1, extendidas por un total de 60 días a contar del 29 de noviembre de 2022 emanado de la Isapre Cruz Blanca S.A., por reposo no justificado. Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 79637859-K, 80874708-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que tanto éstos como las licencias reclamadas son emitidos por médico general, sin certificar evaluación por especialista, lo que no es acorde a extensión de reposo. Junto con esto no describe disfuncionalidad ni ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia. No certifica psicoterapia o ingreso a programa GES. Señala que por patología sufrida desde el 31 de agosto de 2022, hasta el 28 de enero de 2023, por “Alteración de capacidades funcionales F43.2 - trastornos de adaptación”, detectada y diagnosticada por médico tratante de especialidad Psiquiatría, don Marti Gonzalo Ramón Clemente, Rut 25.805.707-4, de la cual se emitieron cinco licencias médicas de 30 días de reposo cada una, las primeras tres fueron aprobadas en apelación a COMPIN y las dos últimas rechazadas en todas las instancias, esto es: Licencia Médica N° 79637859-K (30/11/2022) y Licencia Médica N°80874708-1 Indica que con fecha 30 de noviembre de 2022, se emite la cuarta licencia médica N° 79637859-K, por 30 días de reposo a contar del 29 de noviembre de 2022, la cual fue rechazada en su totalidad por la Isapre Cruz Blanca S.A., mediante resolución N° 1-2022457998 de fecha 6 de diciembre de 2022, entregando como justificación lo siguiente: - “La ausencia de antecedentes clínicos que avalen la extensión del reposo prescrito condujo a la Contraloría Medica de esta Isapre a modificar la licencia en comento, considerando que el tiempo autorizado era más que suficiente para la recuperación y reintegro laboral del paciente. Prórroga de licencia médica emitida por médico no especialista, sin informe médico asociado al caso. En razón a lo ya señalado, es que la Contraloría Médica de la Isapre Cruz Blanca procedió a modificar la licencia objeto de este análisis.” Con relación a la “justificación” anteriormente emitida, indica que se vuelven a utilizar con los mismos argumentos expresados en reclamos anteriores, no cuentan con nuevos antecedentes, y siguen emitiendo pronunciamientos totalmente injustificados, tal como la COMPIN se lo ha mencionado en reiteradas ocasiones. Afirma que posteriormente, se procede a generar el reclamo correspondiente en contra de la ISA

Fallo

por tanto no se autoriza la licencia médica. Afirma que es impresentable la determinación de la COMPIN, ya que como consta en este documento, existe un criterio e historial en lo que la COMPIN considera como injustificado el argumento de la ISAPRE, y dicho argumento es el mismo que en las tres primeras licencias médicas, por lo que no existe congruencia en la determinación de la COMPIN, adicionando, que la ISAPRE no entrega ningún argumento técnico y/o clínico demostrable sobre el estado de salud del paciente, o avance del mismo, al contrario que del suscrito quien sí presenta informes médicos del médico tratante que argumentan el diagnostico, y aun así, la COMPIN acoge el argumento de la ISAPRE que no presenta nada que lo respalde, lo que le genera un perjuicio directo, en diversos ámbitos, por sobre todo ataca y afecta directamente al correcto proceso de recuperación del paciente, puesto que genera incertidumbre, preocupación, más estrés, depresión, atentando directamente en contra de la salud mental del trabajador. Relata que en consecuencia, en cumplimiento de lo estipulado, y por estar en completo desacuerdo con la determinación de no acoger el reclamo contra la ISAPRE, procedió a realizar la Apelación correspondiente en contra del dictamen de la COMPIN de no acoger el reclamo a la ISAPRE. Con fecha 15 de marzo de 2023, según Resolución Exenta N° 61-23-009538, la COMPIN resuelve rechazar el recurso de reposición presentado por el suscrito, a pesar de haber ingresado nu

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 13 de junio del año 2023, comparece don Ubaldo Andrés Meléndez Ormazabal, Cédula de Identidad N° 17.489.428-0, funcionario público, domiciliado en calle San Hernán N°45, comuna de Graneros, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, rol único tributario N° 61.509.000-K, person

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica