FIERRO/INOSTROZA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo de protección, el conflicto que allí se expresa dice relación con el acto arbitrario y/o ilegal respecto del ORD. N° 09.02.04 2323/23 de fecha 24/08/2023 que solicita autorización para aplicación de sanciones disciplinarias, esto es, suspensión de visita por 15 días, emitido por el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco don Héctor Alejandro Inostroza Orellana. 3° Que, en este caso, de las circunstancias mencionadas por la parte recurrente y los antecedentes tenidos a la vista, no se desprende de qué manera el hecho que el recurrido señala implica una vulneración de las Garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República que requiera del amparo Constitucional que la citada norma otorga. 4° Que, además, dicha situación se encuentra sometida al imperio del derecho, conforme las vías que la legislación nacional ha dispuesto para su conocimiento, atendido que el Tribunal de Garantía de Temuco actualmente está conociendo de dicha solicitud e incluso, ya resolvió lo peticionado por el recurrente. 5° Que, por lo razonado y dándose estricto cumplimiento a la garantía del debido proceso, habiéndose resuelto por el Tribunal A Quo, habiendo actuado dentro del ámbito de su competencia y con estricto apego a la Constitución y las leyes de la República, no procede conocer el libelo intentado. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por el abogado Rodrigo Andrés Pizarro Rosales y
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por el abogado Rodrigo Andrés Pizarro Rosales y en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco Héctor Alejandro Inostroza Orellana. Regístrese.- Rol N° Protección-13224-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio N° 1: VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Co
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