SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pedro Alexander Villegas Moreno, venezolano, licenciado en ciencias jurídicas, domiciliado en Bellavista N°3781 Dpto. A-21 de Antofagasta, postulante de la Corporación “Migra-ción” y don Pablo Tomás Silva Saunders, abogado, con domicilio en calle Virgilio Arias N°650 Depto. 2108 de Antofagasta, en representación de doña Judith Josefina González Betanco, venezolana, cédula de identidad N°V-26.638.509-9, con domicilio en Martín Luther King N°5 casa 16 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la resolución exenta que rechazó y ordenó archivar la petición de residencia definitiva, solicitada por la recurrente con fecha 30 de septiembre de 2019, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, solicitando se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida a otorgar la respectiva permanencia definitiva en el plazo que se estime pertinente. Informó la Policía de Investigaciones al tenor del recurso. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en haber rechazado y archivado la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indican que doña Judith González Betanco, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile el 16 de febrero de 2018, por paso habilitado como turista, y estando dentro del plazo legal decidió cambiar su condición migratoria postulando a una residencia temporaria la cual fue otorgada, según consta en estampado que acompaña, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que la recurrente obtuvo cédula nacional para extranjeros vigente hasta el 14 de diciembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, ahora (Residencia Definitiva) como da cuenta la Resolución Exenta Nº4238 de 30 de enero de 2023, presentada por plataforma web con ID N°6256051. Señalan que la recurrente obtuvo sus respectivos comprobantes de solicitud de permanencia definitiva en trámite y ampliación de solicitud de definitiva en trámite, lo que le permitía estar de manera regular en el país y avanzar a la etapa de pago de derechos, trámite que realizó el 21 de abril de 2022, avanzando a etapa de resolución. Afirman que debido a la excesiva dilación en respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, la recurrida – debió haber dicho recurrente – acudió reiteradamente hasta las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones de Antofagasta, sin lograr respuesta, hasta que en el mes de junio del presente año, obtuvo la mencionada resolución Exenta Nº 4238 de fecha 30 de enero de 2023; que rechaza su solicitud de permanencia definitiva, y ordena el archivo de la misma, argumentando que mediante informe por Policía de Investigaciones (PDI) la recurrente se encontraba fuera de Chile desde el año 2019, lo que no es efectivo, ya que de acuerdo al certificado de viajes Nº341 de fecha 23 de junio de 2023, emitido por la misma Policía de Investigaciones, la recurrente se encuentra sin salir de Chile desde el 4 de julio de 2019, estando dentro del país y con plazo suficiente para obtener la mencionada residencia definitiva. Destacan que el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo, añadiendo que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva no tiene fundamento alguno, y procede por error de información del Servicio Nacional de Migraciones, porque la recurrente cumple con todos los requisitos señalados en la Ley, pues, realizó la solicitud de permanencia definitiva en virtud del antiguo artículo 31 del Decreto Ley 1094, desde el 30 de septiembre de 2019, y casi 3 años y 9 meses de espera y después de cumplir con todos los requisitos y de realizar el pago correspondiente, por una errónea información del Servicio Nacional de Mi

Fallo

por tanto perturbación alguna de los derechos del extranjero. Tras reproducir el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los artículos 1, 3, 18 y 41 de la Ley 19.880 que establece las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado, indica que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional. Además, para que tenga validez el acto administrativo, se debe haber cumplido con todos los trámites que regulan su gestación, y ahí recién adquiere una presunción de validez legal, o sea, el Acto Administrativo se estima de acuerdo totalmente al ordenamiento jurídico, lo que deviene, en que adquiere una presunción de juridicidad, y se considera un acto regular que cumple con todas las normas jurídicas. Reitera que el proyecto de Resolución Exenta N°4238 aún no está totalmente tramitado, por no contar con la firma del jefe de departamento de Residencias Definitivas, por lo cual, aún está en trámite dicha resolución, por lo que es inoponible dicha resolución que aún no es un acto administrativo terminal a la recurrente. Termina solicitando se rechace la acción de protección en todas sus partes

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Pedro Alexander Villegas Moreno, venezolano, licenciado en ciencias jurídicas, domiciliado en Bellavista N°3781 Dpto. A-21 de Antofagasta, postulante de la Corporación “Migra-ción” y don Pablo Tomás Silva Saunders, abogado, con domicilio en calle Virgilio Arias N°650 Depto. 2108 de Antofagasta, en representación

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