LEMUNAO/CLERC
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Alejandra del Carmen Lemunao Arcos, e interpone acción de protección en contra de don Erwin Max Clerc Gavilán, Prefecto Inspector, Jefe Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber adoptado la decisión de trasladarla de la ciudad y región en que se desempeña como funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile estando en conocimiento de las situaciones personales que le impiden realizar dicho cambio. Estima que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República y no sólo a su respecto, sino también de sus dos hijas menores de edad. Para fundar su recurso indica que es funcionaria activa de la Policía de Investigaciones de Chile, del escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, Grado 8° Comisario, cuya fecha de ingreso a dicha institución policial fue el 02 de abril de 2007. Inició sus labores de ejercicio policial en el mes de febrero de 2008 en la ciudad de La Serena, dependiente de la Prefectura Provincial Elqui y, en enero de 2013 fue destinada a la ciudad de Osorno, dependiente de la Prefectura Provincial de Osorno, lugar donde actualmente continua su desempeño como Oficial Policial en la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales, agregando que desde el mes de abril de dicho año fue enviada en cometido funcionario a la Brigada de Investigación Criminal de la misma ciudad. Luego, expone que fue informada de la resolución de la nómina de funcionarios seleccionados para el plan anual de destinación año 2022, que ordena con fecha 01 de julio de 2022, la destinación de funciones por necesidad institucional, conforme al artículo 21 del Reglamento de destinaciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Así las cosas, alega que la forma y medio de comunicación para notificar fue de manera totalmente informal y no por un canal o
Fundamentos
motivos reales y comprobables de vulnerabilidad psicosocial, propia y respecto de sus dos hijas menores de edad. Además, refiere que la resolución que la destina no fue fundada y se emitió sin considerar que, a la fecha de su dictación, se encontraba y encuentra, en un proceso judicial que, de tener que cambiar de región, se verá afectado, porque se hará en extremo dificultosa su apropiada defensa. La situación de vulneración a que alude se refiere a que con fecha 9 de septiembre de 2021, interpuso una denuncia por el delito de violencia intrafamiliar, la cual fue seguida bajo el RIT F-1094-2021 del Juzgado Familia de Osorno, en contra de su cónyuge Víctor Manuel Jerez Pino, de quien está separada de hecho desde el año 2015; agrega que también es funcionario activo de la Policía de Investigaciones en la dotación de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de Osorno. Señala que todo ello fue informado a su jefe directo de la Brisex Osorno, de manera verbal y a través de un documento escrito (cuenta escrita), quedando constancia de ello en su Hoja de Vida Anual. Añade que se llevó a cabo una mediación familiar con su ex cónyuge en cuanto a pensión de alimentos, régimen de visitas y cuidado personal y, respecto de este último, se acordó que ambas hijas quedarían a su cargo. A continuación refiere que por todas las circunstancias antes mencionadas su hija mayor, de 13 años, presentó problemas de salud mental, de lo cual dio cuenta de forma verbal a su jefe de Brisex, en el mes de agosto de 2020. Hasta la fecha cuenta con psicoterapia con Psicólogo clínico, cuyo diagnóstico es de “Estrés psicosomático” con presencia de pensamientos catastróficos, ansiedad, angustia, etc. Por ello, el facultativo señala que, para su bienestar psíquico no debe ser cambiada de su establecimiento educacional, ni debe ser distanciada de sus pares significativos ni de su rutina y, en base a ello, indica que un eventual cambio de ciudad sería inadecuado y contraindicado. Añade que durante este tiempo que ha transcurrido ha sufrido episodios de victimización secundaria, todo ello provocado por el accionar propio del aparato judicial y sus instituciones auxiliares, donde ha tenido que relatar en varias ocasiones y en distintos ámbitos, la violencia psicológica, económica y simbólica ejercida en su contra, además de la situación de salud mental de su hija antes indicada. Por otro lado, expone que en el mes de abril del año 2022 la superioridad del mando con asiento en la Región Metropolitana, instruyó a la Prefectura Provincial de Osorno, realizar el acto administrativo de Investigación Sumaria con el fin de averiguar la veracidad de su denuncia por violencia intrafamiliar en contra de don Víctor Jerez Pino, los involucrados, y si corresponde alguna medida al respecto. Alega que nunca le entregaron ninguna notificación formal con el resultado de dicha investigación, acto que se debió haber realizado de acuerdo a la reglamentación vigente. Agrega que por la vulnerac
Fallo
por tanto aplicables los principios generales de la Administración Pública y diversos cuerpos normativos, entre los cuales se encuentra la Ley Nº 18.834, correspondiente al “Estatuto Administrativo” la destinación de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile es un procedimiento reglado, propio de toda institución jerarquizada. Así, el artículo 1 inciso 1° del Decreto Ley N° 2.460, que establece la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, se señala que dicha Policía es una institución jerarquizada, agregando específicamente que su personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Junto con la normativa recién citada, la Orden General N° 2.675, correspondiente al “Reglamento de Destinaciones de la Policía de Investigaciones de Chile”, de fecha 26.FEB.021, la abundante jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República sobre esta materia, contenida entre otros, en los dictámenes Nros. 3.071, de 2003, Nº 75.069, de 2012 y Nº 69.151, del 2013, ha precisado que: “Corresponde a la jefatura superior de los establecimientos de autogestión en red -calidad que posee dicha institución- la facultad de disponer su organización interna y de asignar las tareas respectivas, como asimismo, ejercer la administración de su personal, de lo que se desprende que le compete ordenar la destinación de sus trabajadores”. Sobre el particular, esgrime que la destinación de la recurrente se basó en los principios gener
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C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Alejandra del Carmen Lemunao Arcos, e interpone acción de protección en contra de don Erwin Max Clerc Gavilán, Prefecto Inspector, Jefe Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consisten
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