BANCO SECURITY/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el veintidós de octubre de dos mil veintiuno, por el 15° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo para ello presente que practicar la notificación de la interlocutoria de prueba durante el tiempo que se extendió el estado de excepción constitucional, para el solo efecto de iniciar un término probatorio que estaba suspendido por ley, constituye una actuación inútil y riesgosa además, tanto para el receptor como para las partes, razón por la cual entiende -teniendo en especial consideración el escenario contemplado por el legislador-, que el espíritu del artículo 6 de la ley N° 21.226 (hoy derogado) fue precisamente, suspender la actividad procesal a partir de la interlocutoria de prueba. Devuélvase. N° 10179-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el veintidós de octubre de dos mil veintiuno, por el 15° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien es
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