MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE RICARDO LEIVA CUEVAS
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que la defensa de José Ricardo Leiva Cuevas, se alzó contra la resolución de veintinueve de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado, quien se encuentran formalizado por el delito de femicidio frustrado del artículo 490 BIS del Código Penal. Cuestiona la defensa el presupuesto materia de la letra A) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, consecuencialmente el requisito de la necesidad de cautela contemplado en la letra C) de la misma disposición. 2°.- Que los nuevos antecedentes que esgrime la defensa dicen relación básicamente con el informe de lesiones de la víctima, el que da cuenta que estas tienen el carácter de leves. Sin embargo tal antecedente no es suficiente para desvirtuar por si solo los hechos materia de la formalización, pues de manera alguna permite excluir del actuar del imputado el ánimo homicida, todo ello en el contexto en que se desarrollan los hechos y la declaración prestada por la víctima, quien asegura que el imputado la toma colocándole un cuchillo en el cuello, lo que resulta compatible con el informe de lesiones que da cuenta de laceraciones en el cuello de la víctima. En consecuencia el presupuesto material de la letra a) no se ve alterado y por consiguiente no se atenderá a las alegaciones de la defensa en tal sentido 3. Que en lo que dice relación con la necesidad de cautela lo cierto es que el solo transcurso del tiempo no basta en este caso para morigerar tal necesidad. En efecto la defensa en estrados no ha dado cuenta de que el imputado tenga un domicilio distinto del de la víctima, así como tampoco que este tenga alguna actividad laboral, lo que unido a la peligrosidad que el imputado representa para la víctima, en atención a los hechos materia de la formalización, así como la penalidad asignada al ilícito cometido y la forma de comisión de este, hacen que aun al día de hoy la necesidad de cautela solo
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado José Ricardo Leiva Cuevas Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1181-2023.
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que la defensa de José Ricardo Leiva Cuevas, se alzó contra la resolución de veintinueve de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado, quien se encuentran formalizado por el delito de femicidio frustrado del artículo 490 BIS
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