SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/IRARRÁZAVAL

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Fernando Álvarez Fiedler, consultor legal, actuando en nombre de don Francisco Bruzzone Lolas, chileno, casado, Ex Teniente de Ejército, cédula de identidad N°18.393.156-3, con domicilio en camino a Mejillones KM 18 S/N, Región de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de don Raimundo Irarrázaval Irarrázaval, Coronel Comandante de la Tercera Brigada Acorazada “La Concepción”, perteneciente al Ejército de Chile, por la amenaza, privación y/o perturbación de las Garantías Constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 inciso 5° y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte adoptar las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, y declare que al recurrente le asiste el derecho a impugnar el acto administrativo que dispone la medida disciplinaria de “retiro”, declarando la arbitrariedad e ilegalidad del acto de despojar al recurrente de los cargos militares y su TIM, indicando que dicha exigibilidad, procede sólo fallados los recursos deducidos o vencido el plazo para interponerlos. Informó el recurrido solicitando el rechazo de la acción deducida, con expresa condenación en costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda su recurso en que, desde el año 2011 hasta la fecha de interposición de la presente acción, ostentaba el grado de Teniente de Ejército, desempeñando funciones en la III Brigada Acorazada “La Concepción”, de la ciudad de Antofagasta, específicamente en el Batallón de Infantería Blindada N° 7 “Esmeralda”. Indica que el 09 de agosto del presente año, fue citado a las dependencias de la Comandancia para ser notificado de la Resolución Ministerial Exenta N°2283, de fecha 27 de marzo de 2023, mediante la cual se le sanciona con la medida disciplinaria de “Retiro”, haciéndole entrega en ese mismo acto, de una copia de la señalada resolución y del acta de notificación respectiva, la cual fue firmada por el recurrente y recurrido, con la leyenda “tomé conocimiento”. En el mismo acto, se le dispone hacer entrega de sus cargos militares (vestuario y equipo) y de su tarjeta de identidad militar (TIM), sin que se le permitiera formular ni ejercer su derecho a defensa. Debido a lo anterior, sostiene que el recurrido ha exigido el cumplimiento de una resolución sin permitirle ejercitar su derecho a defensa, actuando arbitraria e ilegalmente a despojarlo de los cargos militares del recurrente y de su TIM, omitiendo el hecho de que esto solo procede luego de fallarse los recursos pertinentes o vencidos los plazos establecidos para interponerlos. Añade que el recurrido se ha irrogado potestades de las que no ha sido investido, actuando como una comisión especial, desatendiendo el principio de legalidad y supremacía Constitucional, esto debido a que, en el ejercicio de las funciones, el recurrido realizó una “interpretación y aplicación de las normas jurídicas”, siendo esta una potestad estrictamente judicial, lo que afirma tendría sustento en el artículo 19 N°3 inciso 4°, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en específico el artículo 25.1, y en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política. Arguye que el actuar en cuestión ha vulnerado el artículo 19 N°2 referido a la igualdad ante la ley, por cuanto los efectos del acto administrativo se deben producir una vez se cumplan todas las exigencias que el ordenamiento aplicable prevé en tal sentido (incluyendo el plazo para la interposición de recursos), lo que no ha ocurrido en la especie. Estima, además que, se ha infringido el artículo 19 N°3 inciso 5° referido al debido proceso, en relación al artículo 18 inciso 2° de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, lo que implica que su representado tenía derecho a que se le comunicara oportunamente su condición de inculpado; que sea oído en sus declaraciones y alegaciones; se le informe de los cargos que se le formulen; pueda acceder al proceso y a sus antecedentes; pueda ofrecer y producir pruebas y, pueda impugnar el acto administrativo que le afecta. Agrega que se vulnera el principio de impugnabilidad y el derecho de acceso a la justicia, (artículos 8 de la Ley N°18.575 y 15 de la

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte adopte las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, y declare que al recurrente le asiste el derecho a impugnar el acto administrativo que dispone la medida disciplinaria de “retiro”, declarando la arbitrariedad e ilegalidad del acto de despojar al recurrente de los cargos militares y su TIM, indicando que dicha exigibilidad, procede sólo fallados los recursos deducidos o vencido el plazo para interponerlos. SEGUNDO: Que informó don Raimundo Irarrázaval Irarrázaval, Comandante de la Tercera Brigada Acorazada “La Concepción”, solicitando el rechazo de la acción deducida, con expresa condenación en costas. Primeramente, indica que se debe tener presente que el recurrente dedujo recurso de protección ante esta Iltma. Corte, en causa Rol N°22.429-2022, en la que alegó vulneración a sus derechos y garantías constitucionales en el marco del análisis de los resultados de su contra muestra al testeo voluntario de consumo de drogas al que fue sometido en la institución, recurso que fue rechazado, siendo confirmada la sentencia por la Corte Suprema según consta en causa Rol N°160.225. Paralelamente, por los mismos motivos enunciados, interpuso acción de protección en causa Rol N°39.080-2022, abandonando la tramitación, motivo por el cual fue rechazada en sentencia de esa Corte con fecha 29 de diciembre del 2022. Añade que se efectuaron con posterioridad tres procedimientos disciplinarios, derivados de la positividad en consum

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de don Fernando Álvarez Fiedler, consultor legal, actuando en nombre de don Francisco Bruzzone Lolas, chileno, casado, Ex Teniente de Ejército, cédula de identidad N°18.393.156-3, con domicilio en camino a Mejillones KM 18 S/N, Región de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de don Raimundo Ira

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