MONTIEL/SERVIU XII REGION
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Verónica Montiel Levin, domiciliada en Pasaje Korner N°1098, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, representada por doña María Luz Gajardo Salazar, ambos domiciliados, en Croacia N°722, Punta Arenas. Recurre contra el acto de la recurrida, consistente en la resolución TRA N°110343/2/2023 de 27 de junio de 2023 en la cual se declara vacante el cargo que detentaba, por salud incompatible con el cargo, lo que a su juicio resulta ilegal y arbitrario. Dicha resolución realiza dicha declaración por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud incompatible, no obstante lo cual fue Tomada de Razón por la Contraloría Regional de Magallanes, el día 17 de julio de 2023, lo que únicamente otorga una presunción de legalidad del acto que permite su ejecución, pero no impide que el mismo sea invalidado si posteriormente se comprueba que contenía vicios o se fundaba en supuestos irregulares. Expone, que la recurrida a través del acto denunciado, fraguó una desvinculación irregular, por cuanto ella prestó servicios continuos e ininterrumpidos para el Servicio, primero en calidad de honorarios desde el año 2008 al año 2017 y posteriormente en calidad a contrata desde agosto de 2017 a la fecha del término por salud incompatible con el cargo, en el Departamento Técnico, Unidad de Gestión Territorial de la recurrida. Alega que efectivamente está con licencia médica por un lapso superior a 6 meses por hechos que no vienen al caso ventilar en este proceso y ninguna de sus licencias han sido rechazadas, ya que se encuentran claramente justificadas, ante la Isapre y COMPIN. Agrega que para proceder a declarar vacante el cargo por salud incompatible, debe requerirse previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcion
Fundamentos
considerandos de la resolución sólo se señala que la COMPIN, indica que su salud es recuperable, lo que se deja establecido para los fines estatutarios correspondientes, haciéndose mención expresa a que todas sus licencias médicas se encuentran aprobadas y con derecho a subsidio, debido a que cada una de ellas se encuentra justificada. Así, el haber declarado vacante el cargo por salud incompatible, ha afectado sus garantías constitucionales, de libertad de trabajo y protección, a la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otro requisito que contempla la Constitución y las leyes; y el derecho de propiedad, contempladas en el artículo 19 Números 16°, 17° y 24 de la Constitución. Finaliza mencionando que esta materia ya se encuentra zanjada por la Exma. Corte Suprema en las causas Rol N°3.806-2022 y N°38.135-2021 que en lo concreto resuelven que: «Existiendo una Resolución firme y ejecutoriada emitida por la Compin que haya declarado que la salud de la actora es recuperable. Con ello, fluye la ilegalidad de la actuación de la recurrida, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal del artículo 151 de la Ley Nº 18.834, todo lo cual se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, contemplados en los numerales 2 y 24 artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el recurso debe necesariamente ser acogido». Solicita en definitiva, ordenar que se deje sin efecto la Resolución TRA 110343/2/2023, de fecha 27 de junio de 2023,que se ordene su reincorporación en iguales condiciones que gozaba antes de la notificación del acto administrativo citado, y se ordene el pago de las remuneraciones y todo otro emolumento que legalmente hubiere correspondido percibir a la fecha. Evacúa informe Omar Andrés González Asenjo, abogado, en representación de la recurrida, solicitando su rechazo con costas. Expone, que en razón de haber hecho uso de licencia médica por un lapso superior a seis meses de forma continua en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, según resolución de evaluación de 22 de marzo de 2023 folio 16116760 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, se decidió por la autoridad dar término a la contrata de la recurrente, de acuerdo con lo que permite el artículo 151 del DFL 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En detalle, se recibieron 17 licencias médicas por un total de 408 días, entre el 18 de enero de 2022 a 10 de marzo de 2023, las que fueron acompañadas a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, para toma de razón junto a la resolución de evaluación de la COMPIN de 22 de marzo de 2023. Las licencias no son de aquellas que indica el inciso segundo del artículo 151 del Estatuto Administrativo. Así, se dio cumplimiento a lo que el Estatuto Administrativo establece, realizando cada uno de los trámit
Fallo
se declara vacante el cargo que detentaba, por salud incompatible con el cargo, lo que a su juicio resulta ilegal y arbitrario. Dicha resolución realiza dicha declaración por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud incompatible, no obstante lo cual fue Tomada de Razón por la Contraloría Regional de Magallanes, el día 17 de julio de 2023, lo que únicamente otorga una presunción de legalidad del acto que permite su ejecución, pero no impide que el mismo sea invalidado si posteriormente se comprueba que contenía vicios o se fundaba en supuestos irregulares. Expone, que la recurrida a través del acto denunciado, fraguó una desvinculación irregular, por cuanto ella prestó servicios continuos e ininterrumpidos para el Servicio, primero en calidad de honorarios desde el año 2008 al año 2017 y posteriormente en calidad a contrata desde agosto de 2017 a la fecha del término por salud incompatible con el cargo, en el Departamento Técnico, Unidad de Gestión Territorial de la recurrida. Alega que efectivamente está con licencia médica por un lapso superior a 6 meses por hechos que no vienen al caso ventilar en este proceso y ninguna de sus licencias han sido rechazadas, ya que se encuentran claramente justificadas, ante la Isapre y COMPIN. Agrega que para proceder a declarar vacante el cargo por salud incompatible, debe requerirse previamente a la Comisión de Medicina Preventi
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Punta Arenas, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Marcela Verónica Montiel Levin, domiciliada en Pasaje Korner N°1098, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, representada por doña María Luz Gajardo Salazar, ambos domiciliados, en Croacia N°722, Punta Arenas. Recurr
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