CEDEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Gabriela Hilliger Carrasco, de doña Javiera Ignacia Quintela Díaz y de doña Estefany Andrea Godoy Concha, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en favor de doña Yamileth Katisuka Pedrique de Negron, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°118643267 y de don Yormi Humberto Cedeño Rivas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°V15.420.917, todos con domicilio para estos efectos en calle Avenida Bonilla N°9198, comuna y ciudad de Antofagasta, quienes deducen acción de amparo en contra de las Resoluciones Exentas N°1449 y la N°1450, ambas de fecha 28 de mayo de 2021, dictadas por la Intendencia Regional de Antofagasta, cuyo continuador legal es la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, que decretaron la expulsión del territorio nacional de los amparados, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto los referidos actos administrativos. Informó don Guillermo Quezada Bruzzone, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso en que, ambos amparados, debido a la crisis que afectaba a su país de origen, ingresaron a Chile a comienzos de 2021 vía terrestre por un paso no habilitado en la ciudad de Arica, dirigiéndose posteriormente hacia Antofagasta. Luego, con ánimo de regularizar su situación, se autodenunciaron ante funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI). Indica que, el 28 de mayo de 2021, la Intendencia Regional de Antofagasta, dictó la Resolución Exenta N°1449 respecto de la amparada Yamileth Katisuka Pedrique y la Resolución Exenta N°1450 respecto del amparado Yormi Humberto Cedeño Rivas. En ambas, se estableció la orden de expulsión, sin que mediara un proceso penal previo y legalmente tramitado. El fundamento jurídico de aquellos actos administrativos recayó en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N°1.094 -ex Ley de Extranjería-, y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N°597, que contenía el Reglamento de Extranjería de la época. Agregan que, ambos amparados actualmente residen en la comuna de Estación Central, Región Metropolitana, son pareja y se relacionan con el hijo del amparado, de 21 años de edad, formando una familia. Doña Yamileth Pedrique se desempeña desde hace un año como trabajadora de casa particular para una familia chilena, donde cuida de cuatro niños, haciéndose una pieza fundamental de ese hogar; por su parte, don Yormi Cedeño trabaja como constructor y precisan que, del trabajo de los amparados depende toda su familia en Venezuela. Afirman además no poseer antecedentes penales ni en el país de origen ni en el territorio nacional. Sostienen que los actos administrativos recurridos, amenazan el derecho a la libertad personal de los amparados, específicamente, en su dimensión de libertad ambulatoria que se encuentra consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, regulada igualmente en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues les impide permanecer en el territorio nacional, forzándolos a salir del país sin poder regularizar su situación migratoria. Indican que, la legislación migratoria sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que hayan hecho ingreso al país por un paso no habilitado, una vez que éstos hayan cumplido una condena penal impuesta por un tribunal competente, lo que no ha ocurrido en el caso de marras, por lo que las resoluciones recurridas, a su juicio, son arbitrarias e ilegales, ello de conformidad al artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 y al artículo 6 y 7 de la Carta Fundamental. Señalan que, conforme se indica expresamente en las resoluciones que se impugnan, luego de interponer el requerimiento respectivo en contra de los amparados y antes de que se iniciara un procedimiento penal en su contra, la propia autoridad migratoria se desistió de su actuación, lo que, conforme al artículo 78 inciso 2° del Decreto Ley N°1.094, tuvo el efecto de extinguir la acción penal deduc
Fallo
Por lo expuesto, la parte recurrente solicita a esta Corte restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto los referidos actos administrativos. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Indica que, los amparados efectivamente ingresaron al país mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de las autoridades contraloras de fronteras, situación que fue denunciada según Parte Policial N°40, de fecha 10 de febrero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile. En consecuencia, sostiene, con fecha 28 de mayo de 2021 se dicta por la Intendencia Regional de Antofagasta, la Resolución Exenta N°1449 y la N°1450, que dispone la expulsión de los recurrentes. Sostiene que, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094 de 1975, con fecha 05 de abril de 2021, se presentó denuncia por ingreso clandestino ante Fiscalía Local de Tocopilla respecto de ambos amparados, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, agregando que la legalidad de ambos actos administrativos recurridos debe analizarse según la norma en materia migratoria vigente en esa fecha, a saber, el Decreto Ley N°1.094 de 1975 y su Reglamento, el Decreto N°597 de 1984. Indica que la situación migratoria de los extranjeros es irregular, por haber ingresado al territorio nacional por
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de doña Gabriela Hilliger Carrasco, de doña Javiera Ignacia Quintela Díaz y de doña Estefany Andrea Godoy Concha, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en favor de doña Yamileth Katisuka Pedrique de Negron, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°118643267 y de don Yormi Humberto Cedeño Rivas, de na
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