SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Camilo González Delgado, abogado, en representación de Yocelyn Andrea Vásquez Cancino, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en el descuento de parte de las remuneraciones del recurrente, vía planilla, con el fin de obtener el pago de un crédito cuya acción de cobro se encuentra prescrita, lo que importaría la afectación de la garantía prevista en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se ordene a la recurrida que se abstenga de continuar obteniendo el pago del crédito a través de descuentos, debiendo reembolsar los montos indebidamente retenidos, todo ello con expresa condena en costas. Explica que en el año 2015, su representado contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, el cual fue pactado en diversas cuotas, cuyos pagos se efectuarían de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Indica que, a pesar del tiempo transcurrido, el 10 de abril del presente año, recibió de parte de su empleador la información que le descontarían del próximo mes el crédito antes mencionado, por la suma de $372.076. Refiere que lo anterior, deja a su representada en un estado total de indefensión, pues luego de 5 años, le será arrebata de manera arbitraria parte de su remuneración, a pesar de que se trata de una deuda que claramente se encuentra prescrita. En cuanto a las garantías fundamentales vulneradas, sostiene que los hechos descritos importan la afectación de la garantía prevista en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de República. Con el mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso, ordenándose a la recurrida que se abstenga de continuar obteniendo el pago del crédito a través de descuentos, debiendo reembolsar los montos indebidamente retenidos, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que informa Matías Am

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en su recurso de protección, informa que su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente y que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Agrega que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel a que se han efectivos los descuentos, disponiendo su representada la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Así las cosas, solicita el rechazo de la acción por haber perdido oportunidad. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se ordene a la recurrida que se abstenga de continuar obteniendo el pago del crédito a través de descuentos, debiendo reembolsar los montos indebidamente retenidos, y habiendo informada la Caja recurrida que cesó definitivamente los descuentos y que se encuentra a disposición de la recurrente el dinero correspondiente al rembolso solicitado, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora; Sexto: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido por doña Yocelyn Andrea Vásquez Cancino, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5643-2023. En Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Camilo González Delgado, abogado, en representación de Yocelyn Andrea Vásquez Cancino, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en el descuento de parte de las remunera

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