SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Angélica González Rojas, domiciliada en Pasaje Agustín Marín N° 3395, de esta ciudad y deduce en favor de SUSANA SARA ROJAS MERCADO, cédula de identidad N° 5.514.305-6 recurso de protección en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES, por negarse a otorgar un certificado de permanencia definitiva, necesario para renovar su cédula de identidad vigente hasta el 27 de agosto de 2023. Explica que la Policía de Investigaciones negó el certificado por registrar un ingreso clandestino, lo que califica de arbitrario ya que la recurrente no ha salido del país desde el año 2013 y al retornar registró su ingreso en los controles fronterizos, estimando la existencia de un error en los registros de la recurrida. En cuanto a las garantías vulneradas cita la prevista en el numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se le otorgue el certificado solicitado. Informó en su oportunidad la recurrida y expuso como una primera alegación la extemporaneidad del recurso habida consideración que la recurrente de acuerdo con el Informe Policial N° 20220030052/00353 se presentó en el Cuarte del Angamos el 19 de enero de 2022, en dicha oportunidad se le advirtió que registraba dos egresos del país, el 26 noviembre de 2008 y el 2 de noviembre de 2018, ambos por el paso fronterizo Chacalluta, sin registrar ingreso legal al territorio nacional. En cuanto al fondo agrega que consultada a la recurrente por el motivo de la irregularidad reconoció que salió de Chile el año 2008 ingresando de manera clandestina, evadiendo los controles migratorios en diciembre del mismo año 2008. Por lo anterior y conforme lo faculta el artículo 64 N° 5 de la Ley de Extranjería, habiendo la extranjera incurrido en una falta, se rechazó la petición de otorgarle un certificado de vigencia de permanencia definitiva. Se requirió informe al Servicio Nacional de Migraciones quien expuso que el 17 de febrero de 1994 se otorgó a la recurrente permanencia definitiva. Po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en cuanto a la extemporaneidad del recurso, tratándose de una acción, la de negar un certificado, una de aquellas que produce sus efectos de manera continua, pues la recurrente sin dicho documento no puede instar por la renovación de su cédula de identidad, será desestimada. TERCERO: Que, la acción considerada por la recurrente como ilegal y arbitraria que motiva la presentación de su recurso, corresponde a la negativa de la Policía de Investigaciones de otorgarle un certificado de permanencia definitiva que le exige el Servicio de Registro Civil e Identificaciones para renovar su cédula de identidad, fundado en dos presuntos ingresos clandestinos al país ocurridos durante el año 2008 y 2018 respectivamente. CUARTO: Que, de los antecedentes expuestos por el Servicio Nacional de Migraciones se puede tener por establecido que por Decreto N° 975 de 13 de agosto de 2008 del Ministerio del Interior se decretó la expulsión de la recurrente por haber sido condenada el año 2002 como autora de un delito de tráfico de estupefacientes. Posteriormente mediante sentencia de 28 de mayo de 2018 dictada en la causa Rol N° 8946-2018 de la Excma. Corte Suprema se dejó sin efecto el aludido decreto junto con la prohibición de ingreso al país. Ambos años coinciden con aquellos en que la recurrida habría salido del país sin registrar su correspondiente ingreso. Es más, de acuerdo con lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones la extranjera fue expulsada del país el 13 de agosto de 2008 y ésta, según informe policial de autos, reconoció haber retornado en diciembre del año 2008 evadiendo los controles policiales. QUINTO: Que, en consecuencia, si bien existen dos presuntos ingresos irregulares, la sentencia de la Excma. Corte Suprema dejó sin efecto el decreto de expulsión N° 975 de 13 de agosto de 2008 con su respectiva prohibición de ingreso, por lo que aquel ocurrido en el mes de diciembre del año 2008 debe entenderse zanjado con su mérito. En este escenario, no se constata resolución alguna por la que haya quedado sin efecto aque

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se ACOGE el recurso de protección deducido en representación de SUSANA SARA ROJAS MERCADO sólo en cuanto se ordena a la Policía de Investigaciones de esta ciudad extender un certificado de acuerdo con la información que el órgano competente emita al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, la Policía de Investigaciones deberá poner en conocimiento de la autoridad administrativa la presunta falta producida con posterioridad a la dictación de la sentencia de la Excma. Corte Suprema de 28 de mayo de 2018 Rol N° 8946-18, esto es, el ingreso al país por paso no habilitado ocurrido con posterioridad a su egreso de 2 de noviembre de 2018. Remítase a la recurrida copia de la sentencia aludida en el párrafo precedente, para los efectos a que haya lugar. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 300-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Angélica González Rojas, domiciliada en Pasaje Agustín Marín N° 3395, de esta ciudad y deduce en favor de SUSANA SARA ROJAS MERCADO, cédula de identidad N° 5.514.305-6 recurso de protección en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES, por negarse a otorgar un certificado de permanencia definitiva, necesario para renova

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica