2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LOPEZ/PACHECO SPA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°. Que la caducidad actúa como un modo de extinguir la facultad para ejercer un derecho, en razón de la falta de un ejercicio dentro de un plazo determinado y que atiende a provocar la consolidación de alguna situación jurídica ante la inactividad del titular de ese derecho; 2°. Que, desde esa óptica, lo relevante es determinar si existe algún acto que de cuenta inequívoca del propósito de ejercer ese derecho o de salir de la inactividad que se sanciona; 3°. Que, en la especie, este acto corresponde indiscutiblemente al reclamo administrativo que presenta el trabajador ante la Inspección del Trabajo respectiva, hecho que se efectuó el día 27 de marzo de 2023, según consta de los antecedentes acompañado por la parte denunciante y demandante; 4°. Que, desde luego, no puede ser considerada la fecha en que la Administración ingresa a su sistema informático de tramitación el reclamo aludido, porque ello obedece a una forma de funcionamiento interno que no depende de la voluntad del reclamante y que, por lo mismo, no le empece; 5°. Que, consecuentemente, de momento que el despido se verificó el 13 de marzo del año 2023, significa que al tiempo de presentar el reclamo, el 27 de marzo de 2023, no se había cumplido el plazo de 60 días que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo y que a la fecha del ingreso de la demanda judicial, esto es, el 24 de junio de 2023, tampoco había transcurrido el plazo de 60 días que contempla la misma norma legal, teniendo presente que en el mes de agosto el día 21 fue declarado feriado. Por estas razones, se revoca la resolución de once de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en cambio, se decide que se rechaza la excepción de caducidad de la acción de tutela y despido injustificado deducida por la parte denunciada y demandada, debiendo procederse a fijarse nueva fecha para la realización de la audiencia preparatoria. Comuníquese. N°Laboral - Cobran

Fallo

Por estas razones, se revoca la resolución de once de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en cambio, se decide que se rechaza la excepción de caducidad de la acción de tutela y despido injustificado deducida por la parte denunciada y demandada, debiendo procederse a fijarse nueva fecha para la realización de la audiencia preparatoria. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2763-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°. Que la caducidad actúa como un modo de extinguir la facultad para ejercer un derecho, en razón de la falta de un ejercicio dentro de un plazo determinado y que atiende a provocar la consolidación de alguna situación jurídica ante la inactividad del titular de ese derecho; 2°. Que, desde esa óptica,

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