MORGADO/AMERICA SECURITY SPA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza Carolina Luengo Portilla del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4068-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Ana del Carmen Morgado Mena en contra de Seguridad Integral Jorge Améstica Toscanini Limitada o América Security Ltda., como demandada principal y solidaria o subsidiariamente en contra de Hogar Espíritu Santo - Sociedad de San Vicente de Paul, en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda interpuesta declarando injustificado el despido del que fue objeto la demandante con fecha 24 de mayo de 2021 y, por tanto, se condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, esta última con el recargo del 80%, bono de movilización, bono de colación y gratificaciones. Todo ello, con los reajustes e intereses legales. Por último, se condenó en costas a la demandada principal, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en $800.000.- Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada principal por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo alegando una doble infracción de ley. En primer lugar respecto del “artículo 1° único de la Ley 21.341” y, en segundo lugar en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, por una parte declarando el despido de la demandante como totalmente ajustado a derecho y, por otro lado, dejando sin efecto la condena en costas respecto de su representada por $800.000.- Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada principal funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo alegando una doble infracción de ley. En primer lugar respecto del “artículo 1° único de la Ley 21.341” y, en segundo, en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la forma en que las infracciones que alega han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que de haberse dado estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1° de la Ley N° 21.341, se habría considerado la inasistencia de la demandante el jueves 20 de mayo de 2021 como injustificada y así, se habría declarado su despido totalmente conforme a derecho. Además, al haberse dado estricto cumplimiento al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil jamás se habría condenado en costas a su representada, ya que no fue totalmente vencida. SEGUNDO: Que, como primera infracción de ley la demandada principal alega la vulneración del “artículo 1° único de la Ley N° 21.341”, por cuanto en los considerandos noveno y décimo del
Fallo
por tanto, se condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, esta última con el recargo del 80%, bono de movilización, bono de colación y gratificaciones. Todo ello, con los reajustes e intereses legales. Por último, se condenó en costas a la demandada principal, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en $800.000.- Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada principal por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo alegando una doble infracción de ley. En primer lugar respecto del “artículo 1° único de la Ley 21.341” y, en segundo lugar en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, por una parte declarando el despido de la demandante como totalmente ajustado a derecho y, por otro lado, dejando sin efecto la condena en costas respecto de su representada por $800.000.- Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada principal funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo alegando una doble infracción de ley. En primer lugar respecto del “artículo 1° único de la Ley 21.341” y, en segundo, en relación co
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Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza Carolina Luengo Portilla del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4068-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones
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