ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que la resolución impugnada es aquella que no da lugar a la objeción de la liquidación y prescripción, la que resulta inapelable según lo dispuesto en el artículo 12 inciso 7° de la ley 14.908 y artículo 67 N°2 de la Ley 19.968, se declara inadmisible, por improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quintero. Devuélvase. N°Familia-1158-2023.
Fallo
se declara inadmisible, por improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quintero. Devuélvase. N°Familia-1158-2023.
Texto Completo (Preview)
yrb C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo derechamente folio N°1, Ingreso recurso: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que la resolución impugnada es aquella que no da lugar a la objeción de la liquidación y prescripción, la que resulta inapelable según lo dispuesto en el artículo 12 inciso 7° de la ley 14.908 y artículo 67 N°2 d
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