MP C/ FRANCISCO JAVIER TUMA ZUNIGA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con la cuenta de la señora relatora -ministro de fe-, y teniendo presente que conforme al artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, se entiende que la abogada recurrente no ha comparecido a estrados, a pesar de haberse inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veinticuatro de agosto del año en curso, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 3165-2023. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-4616-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco. En Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veinticuatro de agosto del año en curso, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 3165-2023. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-4616-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco. En Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 4 y 5: a todo, téngase presente. Vistos: Con la cuenta de la señora relatora -ministro de fe-, y teniendo presente que conforme al artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, se entiende que la abogada recurrente no ha comparecido a estrados, a pesar de haberse inscrito para alegar, y de conformidad además
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