DÍAZ / ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Antonio Moreno Pérez, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Vilma Díaz Fuentes, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente le corresponden, vulnerando su derecho a la integridad, a la igualdad ante la ley, de propiedad, y a la protección a la salud, todos establecidos en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Banmédica con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, y, por lo tanto, su plan posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Explica que, el 1° de marzo de 2022, comenzó a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la Ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, generando que haya aumentado notoriamente la cobertura psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas. Afirma que, por lo expuesto, interpone el presente recurso, con el fin de que se ordene a la Isapre realizar los ajustes, para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física en modalidad ambulatoria, en relación a topes anuales, por beneficiario y porcentajes de bonificación, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente, con costas. Acompaña documento explicativo de su salud de salud y certificado de afiliación. A folio 6, informa Isapre Banmédica S.A., argumentando que el recurso es extemporáneo, ya que el plan contratado por la actora es de fecha 20 de enero de 2009, y es desde esa fecha desde la cual tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud m
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que esta alegación será desestimada, toda vez que la situación reclamada es de efectos permanentes, al referirse a las coberturas del plan de salud de la recurrente en el tiempo, a contar de la vigencia de la Ley 21.331. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, abordando el fondo de lo discutido, el problema a dilucidar consiste en determinar si la Circular IF / N° 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de ésta, o, por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente. Tercero: Que, al respecto, la Ley 21.331, Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en la letra g) del artículo 3: La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, establece el derecho de las personas que requieren atención de salud mental, a no sufrir discriminación por su condición, en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral. En esta misma línea, en el numeral 6 del artículo 20, se indica que el tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estándares de atención, detallando en el numeral 6°, que la atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas. Cuarto: Que, por su parte, la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de Salud Mental en isapres, conforme a la Ley 21.331, dispone, en lo pertinente: Modifica la Circular IF/N°77, de 25 de julio de 2008, que contiene el compendio de normas administrativas en materia de beneficios. En el capítulo I de los Beneficios Contractuales y de la Cobertura del Plan de Salud Complementario, Título I Beneficios Contractuales, se agrega el siguiente número 5: 5. De la protección de la cobertura de las prestaciones de salud mental. En virtud de la Ley 21.331, las isapres no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no pueden estipular, para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato, por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas. Para estos efec
Fallo
por lo expuesto, interpone el presente recurso, con el fin de que se ordene a la Isapre realizar los ajustes, para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física en modalidad ambulatoria, en relación a topes anuales, por beneficiario y porcentajes de bonificación, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente, con costas. Acompaña documento explicativo de su salud de salud y certificado de afiliación. A folio 6, informa Isapre Banmédica S.A., argumentando que el recurso es extemporáneo, ya que el plan contratado por la actora es de fecha 20 de enero de 2009, y es desde esa fecha desde la cual tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental que reclama en su recurso y, por lo tanto, su interposición el día 11 de agosto de 2023, años después de conocido el acto, vuelven a la acción en irrefutablemente extemporánea. Dentro de la misma alegación, arguye que, aún si se considera que el plazo debe comenzar a correr desde la dictación de la Ley 21.331, el 11 de mayo de 2021 y/o de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, de todas formas, el recurso es extemporáneo, al haber sido deducido más allá de los 30 días establecidos en el auto acordado de la Excma. Corte suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. En cuanto al fondo, señala que la Ley 21.331 no tiene efecto retroactivo, por lo que no resulta aplica
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Antonio Moreno Pérez, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Vilma Díaz Fuentes, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios d
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