TAMES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido que los hechos expuestos no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto la facultad de tener por desistida la solicitud así como la demora en dar respuesta a la solicitud de la parte recurrente, obedece a la tramitación de un procedimiento reglado y cuyo avance es posible de verificar en forma pública, asimismo, los eventuales inconvenientes que se esgrimen en el recurso, no son tales, porque la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen la ley de migración y su reglamento, como lo indica el artículo 38 de la Ley 21.325. Del mismo modo cabe indicar que el recurrente, mantiene la vigencia de su cédula de identidad, en tanto acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite o hasta que la autoridad migratoria resuelva su respectiva solicitud, conforme así lo establece el artículo 43 del mismo cuerpo legal, conforme lo ha asentado la jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema, por lo cual, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional. Atendido además que el acto por el cual el recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, tiene como antecedente medidas de fechas pretéritas, según se desprende del propio petitorio, de lo que no cabe sino concluir que la acción constitucional entablada, ha sido presentada transcurrido el plazo fatal de treinta días corridos previsto en el transcrito numeral 1° del Auto Acordado que regula la materia, contados desde el conocimiento del acto recurrido, por
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible y extemporáneo el recurso de protección interpuesto. Regístrese y comuníquese Rol 7555-2023 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
nmg//Antofagasta, a siete de septiembre de dos mil veintitrés. A todo, estese a lo que se resolverá: Vistos: Atendido que los hechos expuestos no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto la facultad de tener por desistida la solicitud así como la demora en dar respuesta a la solicitud de la parte recurrente, obedece a la tramitac
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