MORENO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El día 6 de junio del año en curso, comparece Henry Jaspe Garces, en favor de doña PETRA MARIA MORENO ARANGURE, Pasaporte Venezolano N° 075198286, domiciliada en Kennedy 2081, depto., 2081, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el actor arbitrario e ilegal de no emitir la certificación de silencio administrativo que permita tener por aceptada su solicitud de regularización migratoria, conforme lo dispuesto en el artículo 64 inciso 3° de la Ley N°19.880 lo que vulnera los derechos de la recurrente, contemplados en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Relata que la extranjera ingresó al país por paso no habilitado, en 11 de diciembre de 2020, eludiendo los controles migratorios de la frontera debido a la dificultad que tuvo para conseguir los visados consulares que el Gobierno chileno le exige para migrar de manera regular, motivado por la reconocida crisis humanitaria que azota a ese país. Agrega que actualmente vive en el país junto a sus tres hijos. Sostiene que luego procedió a presentar su declaración voluntaria de ingreso clandestino, ante la Policía de Investigaciones de Chile, por lo cual le fue expedido su correspondiente certificado, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso no contaba con ninguna sanción administrativa vigente, incluso después de interponer el Recurso de Amparo 659-2021. En cuanto a los hechos que dan origen a su recurso, señala que el 28 de septiembre de 2021, elevó al Subsecretario del Interior una solicitud de regularización, invocando el artículo 91 N° 8 DL N°1094, la cual fue recepcionada en Oficina de partes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin embargo, habiendo transcurrido 1 año, 6 meses, y 26 días, sin hubieran dado respuesta a su solicitud, el día 25 de abril de 2023, presentó, una denuncia de incumplimiento por parte de la autoridad administrativa del plazo de seis meses que la ley le
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de PETRA MARIA MORENO ARANGURE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 2394-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 6 de junio del año en curso, comparece Henry Jaspe Garces, en favor de doña PETRA MARIA MORENO ARANGURE, Pasaporte Venezolano N° 075198286, domiciliada en Kennedy 2081, depto., 2081, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el actor arbit
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