SIN INFORMACION

TAPIA ESPINOZA ESTEBAN ORLANDO /DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Marcelo Olivera Guerra, abogado en favor de don Esteban Tapia Espinoza, privado de libertad en el Complejo Penitenciario Valdivia, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el aislamiento en una celda de castigo y luego el traslado a la unidad penal de Valdivia, lo que vulnera la libertad y seguridad individual del amparado, por lo que solicita que sea reubicado en una unidad penal dentro de la región metropolitana. Explica que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el módulo Nueve del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, el que según se le informó en el mes de agosto, sería disuelto y los condenados redistribuidos a otros módulos o unidades penales. Afirma que el día veinte de agosto fue sacado de dicho módulo y enviado al módulo de castigos sin sus pertenencias y al cuarto día, se le trasladó al Complejo Penitenciario Valdivia, sin comunicar esta situación al juzgado de garantía. Argumenta que el traslado del que ha sido objeto provoca desarraigo, constituyéndose en una vulneración al derecho a la reinserción social, por lo que solicita sea reubicado en una unidad penal dentro de la región Metropolitana. Segundo: Que, comparece doña Valeria Rebeca Orrego Caro, abogada de la Oficina Asistencia Jurídica Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien evacúa informe al tenor del recurso. Indica que, mediante Mensaje electrónico N°277, de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, del Jefe Departamento Control Penitenciario, se dispuso el traslado inmediato del interno Esteban Tapia Espinoza, junto a otros dos internos desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II al Complejo Penitenciario Valdivia. Refiere que dicha decisión se fundamenta en la necesidad de evitar hechos que alteren el normal funcionamiento del establecimiento, además de una disección en base al informe técnico número noventa y tres, realizad

Fundamentos

fundamentos que determinó la autoridad competente. Sexto: Que,

Fallo

por tanto, se advierte que Gendarmería se encuentra facultada para disponer la reubicación de los internos, entre otras razones, para resguardad su integridad, la de la población penal y de los funcionarios de la institución, por lo que con su actuar no ha hecho más que dar cumplimiento a la normativa que, en esta materia, rige su actuar, encontrándose la medida adoptada debidamente fundada en la seguridad institucional. De este modo, no se constata la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o la seguridad individual del amparado, lo que conlleva el rechazo del recurso. Séptimo: Que, en consecuencia, de los antecedentes se evidencia que la decisión impugnada obedece a una decisión adoptada por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y en la forma prescrita por la ley, sin que se adviertan vicios de ilegalidad, por lo que el presente recurso debe ser desestimado. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Esteban Orlando Tapia Espinoza y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°2084-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Al folios 9; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Marcelo Olivera Guerra, abogado en favor de don Esteban Tapia Espinoza, privado de libertad en el Complejo Penitenciario Valdivia, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el aislamiento en

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