DELEGACION PRESIDENCIAL REGION C/ OSVALDO EDUVIJIS DOMINGO IUBINI CONDEZA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Osvaldo Eduvijis Domingo Lubini Condeza dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, el 29 de agosto de 2023, que mantuvo la medida cautelar de “arresto domiciliario nocturno” en contra de su representado, solicitando su modificación por las medidas cautelares del artículo 155 letras c) y d), esto es, firma mensual y arraigo nacional. El 23 de noviembre de 2022, se verificó audiencia de control de detención y formalización de la investigación respecto del referido imputado, por los delitos de hurto de madera, conducción sin licencia debida y ocultamiento de placa patente, decretándose en dicha audiencia la medida cautelar de “arresto domiciliario nocturno y prohibición de acercarse al predio”. La defensora cuestionó la existencia de este delito dado que, en su opinión, no se ha podido acreditar por medio de las diligencias investigativas, que efectivamente la madera sea hurtada y, específicamente, del predio de la víctima; de hecho, las diligencias que ha solicitado la defensa son precisamente la toma de declaración a la denunciante y del cuidador del predio de ésta, dado que la ofendida Josefina Astorga es tía de su defendido, y la denuncia que fue realizada por ella previa información del cuidador, iba orientada a otros sujetos que estaban hurtando madera en su predio. Asimismo, cuestionó la necesidad de cautela, presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Al respecto sostuvo que su defendido tiene irreprochable conducta anterior y no registra incumplimientos a la medida cautelar que actualmente pesa en su contra; 2°) Que conforme a lo señalado en el parte policial de Carabineros, lo declarado por la víctima y lo expuesto por el Ministerio Público en la audiencia celebrada ante esta Corte, al menos en esta etapa procesal aparecen antecedentes suficientes que justifican, por ahora, la existencia de los de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 142, 352, 358 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, que mantuvo la medida cautelar de privación de libertad parcial en su casa en modalidad nocturna, respecto del imputado Osvaldo Eduvijis Domingo Lubini Condeza. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 1.183-2023. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Osvaldo Eduvijis Domingo Lubini Condeza dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, el 29 de agosto de 2023, que mantuvo la medida cautelar de “arresto domiciliario nocturno” en contra de su representad
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