JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ FERNANDO ANDRÉS FUENZALIDA FIEROGA.

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que no se han invocado nuevos antecedentes que permitan hacer variar los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal considerados al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Asimismo, esta Corte concluye que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) de esta norma, atendida la pluralidad, naturaleza de los ilícitos y circunstancias de comisión, todo lo cual hace insuficientes las restantes cautelares previstas por el legislador procesal penal para los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de veintinueve de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Fernando Andrés Fuenzalida Fieroga. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro quien fue del parecer de revocar la prisión preventiva del imputado e imponerle arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas, atendida su irreprochable conducta anterior y antecedentes sociales y familiares dados a conocer en audiencia, así como la naturaleza de los ilícitos por los que, hasta ahora, se encuentra formalizado. Devuélvase. rriagada. Maudiencia: 2 (Folio 3 propiedades a secretaria del motivo del estaod de la tramitacion tes] N° 2696-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 2696-2023 Penal Ruc: 2300708786-1 RIT: 6439-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministras M. Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. Relatora: Camila Galle Aravena Digitadora: María José Cuevas Defensa: Manuel E. Navarro Arriagada Fiscal: Alexandra Álamos Nanjari

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