CONDOMINIO PARQUE ESTACIÓN/ARAYA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos Undécimo y Décimo Cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente, Primero: Que la “Comunidad Condominio Parque Estación” apela de la sentencia definitiva de 13 de septiembre de 2021, que acogiendo la denuncia de doña Natalia Romina Araya Villaseca dejó sin efecto la multa impuesta por aquélla a la señalada denunciante, de fecha 9 de septiembre de 2021, por la infracción consistente en haberse estacionado una visita suya en el estacionamiento de un tercero, residente del mismo Condominio. Segundo: Que el artículo 187 del Reglamento Interno de la referida Comunidad señala, en lo pertinente: “En caso de detectarse vehículos estacionados (…) ocupando estacionamiento de otros residentes sin autorización previa, la conserjería instalará en estos vehículos traba ruedas ‘Pitbull’, que solo serán retirados si el infractor cancela en conserjería (…) una multa de 2 U.F. y se entregará el comprobante de multa correspondiente.” Tercero: Que como se observa de la norma reglamentaria transcrita, la regulación del Condominio contempla efectivamente la situación de que se trata, tipificándola como una infracción sujeta a sanción de multa. Sin embargo, debe considerarse también que de los antecedentes del proceso aparece que la situación reprochada a la denunciante, fundante de la multa aplicada, se originó en un mero error por parte de la visita de aquella -por un lado- y en el desconocimiento de ésta en tal sentido -por el otro-, quien no fue advertida al respecto por Conserjería y que,
Fallo
por tanto, solo tomó conocimiento de lo ocurrido al momento en que su visita trató de retirarse del lugar, encontrando su vehículo trabado e impedido de circular. Cuarto: Que por lo señalado, no ha existido en la especie el propósito de ocupar indebidamente el estacionamiento de otro residente del Condominio, afectando con ello su derecho de uso; como tampoco una renuencia de la denunciante en cuanto a corregir de inmediato dicha situación, al percatarse de ella, por lo que la conducta descrita en la Reglamentación ya dicha no se ha configurado. Quinto: Que estimando que la denunciada litigó con motivo plausible no corresponden imponerle las costas de la causa. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Policía de Estación Central, en la causa Rol N° 15.117-20, solo en cuanto por ella condenó en costas a la denunciada y en su lugar se decide que se la exime de dicha carga procesal. En lo demás apelado se confirma la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Policia Local-2879-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Undécimo y Décimo Cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente, Primero: Que la “Comunidad Condominio Parque Estación” apela de la sentencia definitiva de 13 de septiembre de 2021, que acogiendo la denuncia de doña
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