JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

YOSELIN ANDREA CID IBANEZ C/ BRAYAN ALEJANDRO GARRIDO RIQUELME

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los

Fundamentos

fundamentos expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que en el actual estadio procesal no existen antecedentes para tener por suficientemente justificada la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación -femicidio íntimo tentado-, por cuanto, la dinámica de los hechos se encuentra debatida y si bien la víctima presenta una erosión en su cuello, la forma y circunstancias en que se produjo y su intencionalidad, esto es, el dolo, no se encuentra debidamente justificado. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, atendido que el imputado no tiene antecedentes pretéritos respecto de la misma víctima, considerando que no viven en el mismo domicilio ni tienen hijos en común, aparecen –las medidas cautelares decretadas por el Tribunal A Quo-, para estos sentenciadores, como adecuadas y proporcionales a los fines del procedimiento, toda vez que dentro de las que se han decretado también constituye una privación de libertad para el imputado y garantiza, no sólo los fines del procedimiento sino que también la seguridad de la víctima. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de septiembre de dos mil veintitrés dictada por el Juez Eduardo Antonio Pérez Yáñez, que decretó respecto del imputado Brayan Alejandro Garrido Riquelme, la medida cautelar establecida en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, y las medida cautelares establecidas en el artículo 9° letras a) y b) de la Ley 20.066, en relación al artículo 2° numero 1 de la Ley de Tribunales de Familia, esto es, la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar en que ésta concurra o visite habitualmente. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1107-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 24: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los fundamentos expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que en el actual estadio procesal no existen antecedentes para tener por suficientemente justificada la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Pena

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