SIN INFORMACION

ANDRÉS MAURICIO OYANADEL LUCERO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Andrés Oyanedel Lucero, Rol Único Nacional N° 10.832.695-6, de cincuenta y un años de edad, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina e Invalidez (COMPIN), por el acto arbitrario de la recurrida, consistente en el rechazo de once licencias médicas que enumera, y cuyo rechazo se efectuó por la SUSESO el 4 de agosto de 2023, expresando que ha renunciado para no tener licencias. Adjunta informes médicos y sicológicos y finiquito de contrato de trabajo. A folio 4, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, en representación de la COMPIN, explicando que las licencias médicas son tramitadas y dictaminadas en la Comisión Llampal de Puerto Montt, las cuales son emitidas por patología psiquiátrica, de manera continua desde el mes de julio del año 2022 al mes de julio del 2023, con un total de 96 días autorizados por misma patología. Detalla que el primer rechazo de la licencia folio N° 12383516-6, se justifica en que se presentó una licencia psiquiátrica superior a 30 días, emitida por un médico no especialista, sin atención en su red de salud, sin evidencia de psicoterapia ni derivación, a lo que se añade que el informe médico no justifica la fecha del periodo de reposo. Además, explica que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-42962-2023, confirma lo dictaminado por COMPIN para las licencias médicas folios números 12383516-6, 12812205-2, 13179078-3 y 13480479-3, pero agrega que esta resolución no está en poder de la COMPIN, por lo que no se adjunta. Relata que de acuerdo los dispuesto en el artículo 4°, párrafo II del D.S. N° 7/2013 del Ministerio de Salud, en lo referido a patologías mentales, las licencias médicas recaídas sobre estas patologías, que fueran extendidas por un periodo de reposo de 60 días o más, deber

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la improcedencia alegada por Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afecta el derecho a la vida y a la propiedad del actor, garantías que sí se encuentran amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, el recurrente reclama por esta vía constitucional, la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que, en última etapa administrativa, confirmó el rechazo de las licencias médicas extendidas en total por 141 días, por cuanto el reposo prescrito no se encuentra justificado. Tercero: Que, por su parte, las recurridas solicitaron el rechazo de la acción, sosteniendo, en síntesis, que tanto las resoluciones previas y la última dictada el 4 de agosto de 2023, se encuentran médica y legalmente fundadas, al tiempo que los antecedentes aportados por el actor, no fueron suficientes para modificar lo resuelto, al haberse emitido por profesionales que no son psiquiatras, y por no describirse la evolución clínica del cuadro y el plan de tratamiento o ajustes farmacológicos, sin derivación a dispositivos de mayor complejidad, y sin detalles sobre un proceso psicoterapéutico. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, cabe concluir que la decisión que se cuestiona ha sido adoptada por la autoridad competente, en un procedimiento legalmente tramitado, mediante resolución fundada, de manera que no es arbitraria ni ilegal, puesto que fue resuelta tanto por la respectiva Comisión Médica, como por la Superintendencia de Seguridad Social, basada en antecedentes médicos idóneos para ello, lo que lleva al rechazo de la acción constitucional interpuesta.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Andrés Oyanedel Lucero, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Sujeta a anonimización. N° Protección-21437-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Andrés Oyanedel Lucero, Rol Único Nacional N° 10.832.695-6, de cincuenta y un años de edad, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina e Invalide

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