MP C/ PATRICK HAROLD CISTERNA ACOSTA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que no han variados las circunstancias propias de la investigación, y se mantienen, de otro lado, los presupuestos materiales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tal como se resolvió por esta Corte, en junio y agosto pasado. 2.- Que, la alegación defensiva, en orden a haber sufrido el imputado una agresión sexual en el penal, si bien, se trata de un hecho grave, no permite acceder a la sustitución pedida,
Fundamentos
considerando además que se han adoptado las medidas administrativas para resguardar su seguridad. 3.- Que, por último, en cuanto a la alegación de proceder de conformidad a lo previsto en el artículo 458 del Código referido, se dirá que si bien no es materia del recurso en análisis, se trata de una cuestión que se ha denegado por falta de antecedentes suficientes, sin perjuicio de los nuevos que se puedan allegar y permitan una nueva revisión.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de agosto del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial, señor Vigueras, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, disponiendo su arresto domiciliario total, por cuanto, la dinámica de los hechos, la minorante de conducta y el nuevo antecedente invocado, relativo a la agresión sufrida por el encartado, son suficientes para atenuar la necesidad de cautela. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-482-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que no han variados las circunstancias propias de la investigación, y se mantienen, de otro lado, los presupuestos materiales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tal como se resolvió por esta Corte, en junio y agosto pasado. 2.- Que, la alegación defensiv
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