E.G.C.M./JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Patricio Antonio González Reyes, abogado, defensor penal público, para recurrir de amparo en favor del adolescente de iniciales E.G.C.M., en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo que, mediante resolución de 28 de agosto de 2023, ordenó mantener la medida cautelar de internación provisoria, resolución que estima ilegal y atentatoria en contra de la libertad personal y seguridad individual del adolescente en cuyo favor se recurre. En primer término, justifica la impugnación vía acción de amparo en la existencia de una resolución ilegal que vulnera el derecho especial de adolescente, el principio de supremacía constitucional, la Convención de Derechos del Niño y la Ley N°21.430 que en su artículo 2, habilita a toda persona a interponer acciones administrativas o judiciales a fin de restaurar el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes a través de procedimientos breve, sencillos y expediros. Indica que el adolescente en cuyo favor se recurre tiene 16 años y se encuentra formalizado desde el 4 de junio de 2023 por el delito de robo con violencia, quedando sujeto a la medida cautelar de internación provisoria. Añade que en audiencia de revisión de la medida cautelar, realizada el 28 de agosto pasado, el Ministerio Público realizó un ofrecimiento de procedimiento abreviado con sanción de internación en régimen semi cerrado y libertad asistida especial, motivo por el cual se solicitó la sustitución de la internación provisoria por una medida de menor intensidad, siendo rechazada tal solicitud y mantenida la medida cautelar en contravención de lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley N°20.084 y 49 inciso segundo de la Ley N°21.430. Expone que conforme al artículo 33 antes referido la internación provisoria solo procede cuando resulte proporcionada en relación con la sanción probable a imponer, lo que, afirma, solo acontece cuando dicha sanción sea la de internación en régimen cerrado, de mo
Fundamentos
considerando que el adolescente fue formalizado por un delito de robo con intimidación, que tiene sanciones por delitos de la misma naturaleza, e incluso, contra las personas, que hacen necesario mantener la medida decretada por peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga. Tercero: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes, no se advierte ilegalidad alguna ni afectación al derecho constitucional que sirva de fundamento a la acción deducida, esto es, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que ordenó mantener la internación provisoria fue dictada por el juez competente, en el ejercicio de las facultades que le otorga la ley, señalando de manera justificada los motivos del rechazo a la solicitud de la defensa, razón por la que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del adolescente de iniciales E.G.C.M. y en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°660-2023 Amparo PAGE 3
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por el recurso de amparo la abogada doña Pamela Ballesteros Ramírez y contra el recurso la postulante doña Alejandra Bunger Rebolledo. San Miguel, 06 de septiembre de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera. Relator. San Miguel, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: A lo princ
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