SIN INFORMACION

RADA/CORREA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Elena Olegaria Rada Donath, jubilada, domiciliada en calle Justo de la Rivera Nº0130, Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de Maria Ines Baeriswyl Rada, profesora, domiciliada en Príncipe de Gales Nº6495, Comuna de La Reina, Santiago, Maria Isabel Baeriswyl Rada, comerciante, domiciliada en Bories Nº852, Punta Arenas, Miguel Angel Baeriswyl Rada, empresario, domiciliado en Rómulo Correa Nº591, Punta Arenas, Antonio Solar Kusanovic, comerciante, domiciliado en Rómulo Correa Nº591, Punta Arenas y Manuel Domingo Correa Baeriswyl, constructor, domiciliado en 21de Mayo Nº1342, Punta Arenas. Relata que hace más de 40 años, específicamente, el 13 de julio del año 1981, su padre, representado por su hermano Alejandro Rada Donath, constituyó la fundación denominada Fundación Humanitaria Cavirata, cuyo objeto estatutario fundamentalmente es proporcionar asilo, asistencia y tratamiento médico, medicinas y demás auxilios materiales y físicos a ancianos pobres, indigentes o de muy escasos recursos. El mismo bastante cansado, decidió no participar en el Directorio de la Fundación, y lo mismo fue el deseo que siempre participaran en el Directorio sus hijos y demás familiares relacionados. Por lo que en el año 1992, le pide que se haga cargo de la Presidencia de la Fundación. Y desde ese año, esto es, por 30 años ha sido ininterrumpidamente su Presidenta. Sostiene que es el corazón de la fundación y todo funciona bajo su dirección. De hecho, si no estuviera el día a día empujando esta Fundación, seguramente terminaría desapareciendo, ya que los recurridos no van prácticamente nunca a la Fundación, porque no les interesa hacer trabajos comunitarios. Agrega como dato que el 25 de abril de 2014, constituyó junto a mis hijos Maria Ines Baeriswyl Rada (recurrida), Maria Isabel Baeriswyl Rada (recurrida) y Miguel Angel Baeriswyl Rada (recurrido), una Sociedad por Acciones denominada LA MERCED SpA. Todos los trámites

Fundamentos

motivos de fondo importantes para que los directores de dicha fundación tomen las dichas decisiones, y por lo demás al ser actos llevados a cabo en forma legal, no justifican reproche alguno, sin perjuicio de que la intención es absolutamente clara, esto es la protección de la Fundación que se comprometieron a impulsar. Acompaña en su informe, Citación de fecha 6 de abril de 2023 de reunión de Directorio convocada para el día 8 de abril de 2023, dirigida a don Dante Baeriswyl Rada, Citación de fecha 6 de abril de 2023 de reunión de Directorio convocada para el día 8 de abril de 2023, dirigida a doña Elena Rada Donath, Citacion de fecha 16 de mayo de 2023 de reunión de Directorio convocada para el día 19 de mayo de 2023, dirigida a doña Elena Rada Donath y Copia de certificado de directorio de persona jurídica sin fines de lucro, Fundación Humanitaria Cavirata, emitido con fecha 13 de agosto de 2023. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, los actos que estima ilegales y arbitrarios la recurrente, los hace consistir en la remoción de su cargo de Presidenta y a su hijo Dante del cargo de Director y Tesorero, porque en ninguna de las sesiones en l

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Elena Olegaria Rada Donat en contra de Maria Ines Baeriswyl Rada, Maria Isabel Baeriswyl Rada, Miguel Angel Baeriswyl Rada, Antonio Solar Kusanovic y Manuel Domingo Correa Baeriswyl, todos ya individualizados. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente Luis Enrique Álvarez, quien fue de parecer acoger la acción constitucional deducida en estos autos, teniendo presente los siguientes fundamentos: 1º).- Que en primer término y desbrozada de todos aquellos aspectos de complejas relaciones de familia, en concreto, lo peticionado por el recurrente se circunscribe, en esta materia, a lo siguientes aspectos: a.- sostiene que los recurridos decidieron maltratarla psicológicamente debido a que la destituyen del cargo de Presidenta del Directorio y por ende, de la fundación referida, tomando conocimiento a raíz de una carta que el Banco de Chile le envió a su hijo Dante Baeriswyl Rada, a través de correo electrónico. b.- que el día 08 de abril de 2023, los recurridos habrían celebrado una Sesión de Directorio (a la cual jamás fue citada y que fue hecha a sus espaldas), en la que procedieron a remover del car

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Punta Arenas, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Elena Olegaria Rada Donath, jubilada, domiciliada en calle Justo de la Rivera Nº0130, Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de Maria Ines Baeriswyl Rada, profesora, domiciliada en Príncipe de Gales Nº6495, Comuna de La Reina, Santiago, Maria Isabel Baeriswyl Rada, comerciante

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