JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

VLADIMIR VINZENZ MUNOZ BRIZUELA C/ IGNACIO OSVALDO ESPINOZA BERGER

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que contempla el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y la preparación oportuna del recurso. SEGUNDO: Que, en este contexto, el recurrente opone la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto errónea aplicación de derecho del artículo 11 N°9 del Código Penal. No obstante deducir una causal de nulidad que pretende la revisión de un error de derecho, que importa la exposición de la forma como se produce la vulneración a la norma citada, el recurrente no desarrolla de modo alguno los fundamentos fácticos en los cuales sustenta la errónea aplicación de ley, o la falta de aplicación, indicando únicamente de manera genérica lo siguiente: “Con el reconocimiento de la aminoraste del articulo 11 Nº 9 del Código Penal, se busca favorecer al imputado, que aportando antecedentes facilita la labor de persecución del Estado. Conforme la aceptación de hechos de mi representado en el juicio oral, su intervención es decisiva y relevante ya que con ello no solo releva la prueba del Ministerio Publico sino que además hace de que de forma decisiva el sentenciador adquiera la convicción de que la sentencia a impone debió ser condenatoria, Por lo cual el sentenciador de primera instancia debió haber acogido dicha aminoraste”. Dicha línea argumentativa, no satisface el estándar de exigencia formal para el desarrollo de una causal de derecho, al no ser suficiente la mera indicación de lo que pretende la norma con el establecimiento de una aminorante de responsabilidad, y la expresión de haberse aportado antecedentes relevantes en el proceso sin indicar cuales, ni como dicha colaboración importaría infracción a la aplicación de la atenuante invocada, presupuestos esenciales de la causal que invoca, más aún cuando estamos en presencia de un recurso de derecho estricto. TERCERO: Que en consecuencia al carecer el escrito de nulidad de requisitos formales relacionados con la falta de fundamento de hecho y de derecho de la causal invocada del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, no cabe sino estimar su inadmisibilidad. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 383 del mismo cuerpo normativo,

Fallo

se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad impetrado por el abogado Defensor Particular Marcelo Naranjo Márquez en contra de la resolución de fecha dieciséis de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese. Rol 1061-2023 (Penal)

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/xsa Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que contempla el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia d

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