PROVIDENCIA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de la causal que invoca, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en las causales del artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. En relación a la causal principal, ésta se estructura sobre la base de haberse omitido pronunciamiento por parte del sentenciador respecto del error de hecho en la aplicación de la multa, alegado en la reclamación, lo que importaría una infracción a lo dispuesto en el artículo 454 N° 4 y 5 del Código del trabajo, al indicar: “A su vez, la sentenciadora tampoco se pronuncia por el error de hecho que comete la inspección del trabajo ya aludida, al obviar la fragmentación que se realiza respecto de la resolución de multa y a su vez, consecuencialmente de la resolución N° 62… Situación que fue expuesta por esta parte, pero a pesar de ello la sentenciadora omitió y no se pronunció al respecto, configurándose una infracción a la ley de acuerdo al artículo 454 numerales 4 y 6 del Código del Trabajo.” El razonamiento anterior, más allá de no corresponderse con la causal de derecho opuesta, al pretender atacar los hechos acreditados, y con ello el mérito de la prueba que habría omitido el sentenciador de analizar, se opone por una parte a la norma que entiende infringida al citar el artículo 454 del Código del trabajo referido a las reglas aplicables a la audiencia de juicio, y con ello, la forma de efectuar las posiciones para la prueba confesional y testimonial respectivamente- en los nu
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nsp/ Antofagasta, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, los fundamentos de hecho y de derecho de la causal que invoca, la indicación de la influencia sustancial del vicio
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