SIN INFORMACION

OLIVARES/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS:            Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el

Fundamentos

Considerando séptimo, octavo, noveno y décimo, que se eliminan.            Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:           1°) La parte querellante y demandante civil ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Subrogante del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, don Rodrigo Olmos Perea, con fecha 19 de enero de dos mil veintitrés, que declaró: “I.EN LO INFRACCIONAL: A.-Que se condena a doña Pamela Estefanie Olivares Godoy por haber infringido los artículos 139 y 167 N°2 y 10 de la Ley 18.290, por conducir vehículo motorizado no estando atento a las condiciones del tránsito del momento, y no respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y causar daños en colisión, a pagar una multa de UNA Y MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL vigente al momento del pago. Si no pagare la multa dentro del plazo legal de cinco días hábiles, sufrirá por vía de sustitución y apremio SIETE NOCHES DE RECLUSION, que se contarán desde que el infractor ingrese al establecimiento penal correspondiente. Comuníquese al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados del Registro Civil e identificación y a la I. Municipalidad de corresponda, para los fines legales pertinentes. B.- Que se rechaza en todas sus partes la querella infraccional presentada en lo principal de fojas cincuenta y cinco. C.- Que se absuelve a don ADOLFO GONZALO RODRIGUEZ ESCOBAR, de la denuncia de fojas tres. II.EN LO CIVIL D.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta en el primer otrosí del escrito de fojas cincuenta y cinco, por doña Pamela Estefanie Olivares Godoy, de acuerdo a lo señalado en el considerando Décimo. Sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. 2°) Que en su apelación, el abogado de la querellante infraccional y demandante civil doña Pamela Estefanie Olivares Godoy, solicita se enmiende conforme a derecho la sentencia y se acoja la querella infraccional y demanda civil en todas sus partes. Refiere que la sentencia definitiva de autos comete un error al aplicar el artículo 139 de la Ley de Tránsito a un cruce no regulado y concluir la responsabilidad infraccional de doña Pamela Estefanie Olivares Godoy y absolver al otro conductor don Adolfo Gonzalo Rodríguez, respecto de los daños en colisión ocurrido el 10 de abril de 2022 en la intersección de las calles Chañarcillo y Salas de esta ciudad, conforme a las normas de la sana crítica. Señala que existe una incorrecta ponderación de los medios probatorios, pues sumado a los antecedentes señalados en los motivos cuarto y quinto del

Fallo

fallo impugnado adiciona a esta instancia, un acta ante notario y set de fotografías de fecha 16 de marzo de 2023, para acreditar que se trataba de un cruce regulado con un disco Pare que enfrentan los conductores por calle Salas en la intersección de calle Chañarcillo. Además refiere una velocidad no razonable y prudente del querellado, pues producto del alto impacto de la colisión se activó el airbag del vehículo de su representada, con los daños consiguientes cuya indemnización reclama. 3°) Que, se trajeron los autos en relación, quedando la causa en estudio y posteriormente en acuerdo. 4°) Que como primera cosa, para resolver el punto debatido, es necesario señalar la ruta en que se desplazaba cada uno de los partícipes y la dinámica de la colisión, así uno de los conductores don Adolfo Gonzalo Rodríguez conducía su vehículo marca Skoda PPU LCBD-16, por calle Salas en dirección a Avenida Copayapu y para ello cruzó la intersección de calle Chañarcillo, punto en que su vehículo colisionó al móvil conducido por doña Pamela Estefanie Olivares Godoy, que se desplazaba por esa arteria de oriente a poniente. Conforme se aprecia del parte policial, declaración de ambos conductores que lo ratifican y fotografías de los daños del vehículo JSWR 32, y la prueba documental acompañada por cada uno de ellos que contienen fijaciones fotográficas, es posible establecer, de acuerdo a las máximas de la experiencia, que el conductor Adolfo Gonzalo Rodríguez conducía su vehículo marca Skod

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C.A. de Copiapó Copiapó, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS:            Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el Considerando séptimo, octavo, noveno y décimo, que se eliminan.            Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:           1°) La parte querellante y demandante civil ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Subrogante del

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