JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ EDWARD ALEXIS CANDIA CANDIA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Edward Alexis Candia Candia, formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 1° en relación con el artículo 3° de la Ley N°20.000, apeló de la resolución de veintinueve de agosto en curso, que decretó en su contra la cautelar de prisión preventiva, solicitando que se deje sin efecto dicha medida y se la sustituya por aquella contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal en su modalidad parcial, o en subsidio, total. Cuestiona tanto la existencia del delito como la necesidad de cautela. Por su parte, el Ministerio Público solicitó confirmar la resolución en alzada, estimando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, teniendo presente que el ilícito por el cual ha sido formalizado el imputado tiene asignada pena de crimen, y, además, por registrar una condena reciente de 21 de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, donde se le impusieron las penas 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego convencional, y de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con violencia; la primera sanción se le tuvo por cumplida, y para la más grave se dispuso su cumplimiento en la modalidad sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 2.- Que esta Corte comparte tanto los razonamientos como las conclusiones a las que arriba el juez de garantía, resultando efectivo que el estándar propio de esta etapa de procedimiento se encuentra suficientemente cumplido en lo que tiene que ver con los presupuestos materiales del ilícito por el cual fue formalizado Candia Candia. En efecto, dicho sujeto fue visto por personal policial arrojando un banano en la vía pública, el cual contenía en su interior diversos tipos de droga, a saber, 601 envoltorios de

Fundamentos

considerando para ello, entre otras circunstancias, la forma de comisión del ilícito, la calidad o pureza y los diversos tipos de la droga incautada, la forma de presentación de la misma y ocultamiento de ella. Asimismo, la calificación de los hechos, en la etapa inicial del procedimiento, es una cuestión de exclusiva competencia del órgano persecutor. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la naturaleza del ilícito por el cual ha sido formalizado el imputado, la gravedad de la pena asignada al mismo, su forma de comisión y teniendo especialmente presente la condena reciente por dos delitos, de los cuales uno mereció pena aflictiva, llevan a concluir a esta Corte que la libertad del nombrado Candia Candia es un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que la prisión preventiva que fue decretada en su contra es la única medida cautelar razonable y proporcional que satisface adecuadamente las finalidades del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 1553-2023, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Edward Alexis Candia Candia. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1184-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NPEA/xsr Concepción, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Edward Alexis Candia Candia, formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 1° en relación con el artículo 3° de la Ley N°20.000, apeló de la resolución de veintinueve de agosto en curso, que dec

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