VILLALOBOS/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Yonathan José Villalobos Faúndez, ex cabo 2° de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros y de la Prefectura Santiago Central, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución N° 6, de fecha 24 de marzo del presente año, por medio de la cual se dispone la Baja de las Filas de la Institución por conducta mala y con efectos inmediatos, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 2, y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que por medio de la Resolución que se recurre se ordenó la baja inmediata por conducta mala, transcribiendo al efecto los
Fundamentos
fundamentos de la mencionada Resolución. Refiere que los motivos invocados por la recurrida para disponer la expulsión de las filas, se encuentra carente de sustento y carente del mínimo probatorio para adaptar dicha medida disciplinaria. Indica que la poca claridad respecto de los hechos que se le imputan, exigía que estos fueran esclarecidos por medio de un proceso investigativo o sumarial que entregara mayores garantías a todas los involucrados y que respetara el debido proceso y la presunción de inocencia. Agrega que el ente recurrido no ha dado cumplimiento a la actuación establecida en el inciso 2° del artículo 12 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N°11, que impone la obligación de instruir una investigación “antes” de sancionar, cuando las faltas que se imputan no se adviertan de manera indubitada, o bien, cuando el inculpado no confiese su responsabilidad. En síntesis, afirma que la resolución de baja dictada el día 24 de marzo de 2023, dictada antes de iniciar el sumario administrativo, no tiene sustento probatorio ni fundamento alguno, porque no existen antecedentes y actuaciones recopiladas formal y objetivamente por un Fiscal que abarque todas las aristas e interrogantes que quedaron sin respuesta, ni tampoco explicó, ponderó ni razonó, la recurrida, su decisión disciplinaria. En el mismo orden de ideas, refiere la medida disciplinaria adoptada por la recurrida es desproporcionada porque ha tomado en consideración para aplicarla, una calificación jurídica de un delito que aún no existe, transgrediendo la presunción de inocencia. En cuanto a las garantías fundamentales vulneradas, refiere que los hechos descritos importan la afectación de las garantías previstas en los N° 2, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Con el mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y declare la arbitrariedad e ilegalidad del actuar de las recurridas, en particular, de la Resolución Exenta N° 6, de fecha 24 de marzo del año 2023. Segundo: Que evacúa informe Pedro Álvarez Ortega, por la Prefectura Santiago Central, al tenor del recurso de protección. Indica que, a través de la Resolución Exenta N° 6, de fecha 24 de marzo del presente año y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 N° 4, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8, se dispuso la baja de las filas de la institución con efecto inmediato por mala conducta respecto del recurrente, por los hechos que transcribe en su informe y con carácter de condicional, sujeta la resulta final del sumario administrativo. En cuanto a la normativa aplicable al presente caso, indica que la regla general es que la desvinculación de un funcionario de Carabineros de Chile, en razón de faltas disciplinarias, se produzca luego de instruirse un sumario administrativo. Sin embargo, de manera excepcional existe la posibilidad de desvincular a un funcionario con efectos inmediatos y luego proceder con el respec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido por don Yonathan José Villalobos Faúndez, en contra de la Dirección General de Carabineros y de la Prefectura Santiago Central. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6466-2023. En Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 46: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Yonathan José Villalobos Faúndez, ex cabo 2° de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros y de la Prefectura Santiago Central, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la
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