13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ CRISTIAN ABRAHAM APABLAZA SALAZAR

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se tiene por reproducida la sentencia anulada, con las siguientes modificaciones: · Se elimina la motivación séptima. · En lo decisorio se reemplaza el acápite en que se condena a Cristián Abraham Apablaza Salazar a la pena de cinco años de suspensión de licencia de conducir por dos años. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, se tienen por reproducidos expresamente los

Fundamentos

considerandos de la sentencia de nulidad. 2° Que la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir vehículo motorizado que contempla el artículo 196 de la Ley N° 18.290 no será agravada por cuanto la anotación que sirve de sustento para proceder en la forma impetrada por el ente persecutor -RIT 6046 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago-, no puede ser considerada a la luz de lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, dado que aquélla data del 1 de septiembre de 2016 respecto de hechos ocurridos el 24 de marzo de 2016 y el presente aconteció el 5 de febrero de 2022. En mérito de lo razonado y teniendo presente lo dispuesto en las normas ya citadas y lo previsto en los artículos 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que Cristián Abraham Apablaza Salazar queda condenado además de las penas impuestas en el fallo reproducido, a la pena de suspensión de la licencia de conducir por dos años. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Redacción de la ministra Verónica Sabaj Escudero. No firman la Ministra señora Gómez y abogado integrante señor Asenjo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia. Regístrese y comuníquese. Rol N° 4052-2023 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Sentencia de reemplazo: En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se tiene por reproducida la sentencia anulada, con las siguientes modificaciones: · Se elimina la motivación séptima. · En lo decisorio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica