C/ CRISTIAN ABRAHAM APABLAZA SALAZAR
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, la señora jueza del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en lo pertinente, resolvió condenar a condenar a Cristián Abraham Apablaza Salazar a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de cinco años en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196 y huir del lugar del accidente en que se han causado daños, previsto en el artículo 195 inciso primero, todos de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, hechos ocurrido el día 5 de febrero de 2022, en la comuna de Peñalolén, sin costas. Contra dicha sentencia en representación del condenado, compareció la defensora penal pública, doña Romina Patricia Arriagada Páez quien recurrió de nulidad, fundándose en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 104, 94, 97 y 98 del Código Penal y el artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290. Indica que la errónea aplicación del derecho invocada se sustenta en que la judicatura de instancia impuso la suspensión de licencia para conducir por cinco años, fundándose en un reproche previo, esto es, que su representado fue condenado en la causa RIT N° 6046-2016 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 1 de septiembre de 2016, con remisión condicional de la pena, la que fue cumplida el 15 de febrero de 2019, respecto de hechos ocurridos el 24 de marzo de 2016. Precisa que los supuestos fácticos objeto del presente juicio datan del 5 de febrero de 2022, por lo que ha transcurrido largamente el plazo de cinco años que establece la ley para la prescripción de los simples delitos, dado que no corresponde considerar la anot
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se invoca en este recurso, esto es, la letra b) del artículo 373 señala que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La mentada causal resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo impugnado. Asevera que la errónea aplicación del derecho en la que incurrió el tribunal, influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que su representado fue condenado a la pena accesoria de suspensión de licencia, por un lapso mayor a lo que en derecho corresponde. Solicitó anular sólo la sentencia dictada en aquella parte en que se condena a su representado por el delito de conducción en estado de ebriedad, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y cinco años de suspensión de licencia y dicte la respectiva sentencia de reemplazo, condenando al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a dos años de suspensión de licencia de conducir. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se invoca en este recurso, esto es, la letra b) del artículo 373 señala que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La mentada causal resulta procedente en el evento que el fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alc
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, la señora jueza del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en lo pertinente, resolvió condenar a condenar a Cristián Abraham Apablaza Salazar a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el ti
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