SIN INFORMACION

AID ALABAHAL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Aid Alabahal, de nacionalidad siria, domiciliado en Avenida lo Blanco N°2561, comuna de La Pintana, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliado en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio de sus derechos de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de carta de nacionalización. No indica la fecha de presentación de la indicada solicitud, sin embargo sostiene que el tiempo excesivo de tramitación sin dar respuesta a su petición constituye una ilegalidad, puesto que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida emitir pronunciamiento sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe al tenor del recurso, solicitando el rechazo de la acción constitucional presentada por Aid Alabahal. Indica que en marzo de 2019 se le otorgó el beneficio de permanencia definitiva; que el 25 de marzo de 2022 ingresó una solicitud de carta de nacionalización para obtener nacionalidad chilena; que el 16 de junio del año en curso se le comunicó al recurrente que debía acompañar antecedentes adicionales con el fin de que aclarara su identidad en atención a que la residencia definitiva se le otorgó con el nombre de Said Alhabbal y posteriormente realizó su solicitud de carta de nacion

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Aid Alabahal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá dictar el acto administrativo que le corresponda, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2689-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Aid Alabahal, de nacionalidad siria, domiciliado en Avenida lo Blanco N°2561, comuna de La Pintana, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliado en calle San Antonio N°580

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica