MALDONADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte n°321-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT O-678-2021, RUC 2140352575-5, caratulada “Maldonado/ Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintisiete de abril del año en curso, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra esta decisión la parte demandante dedujo recurso de nulidad asilada en la causal contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo; en subsidio, invocó el motivo de abrogación previsto en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Por resolución de dos de junio último, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, ante la Tercera Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante, dictándose esta sentencia dentro de plazo legal. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en primer lugar, el recurso se cimenta en la causal contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Segundo: Que el recurrente aduce que en el
Fallo
fallo impugnado se dejó constancia que se tuvieron por acreditados varios elementos indiciarios de una relación laboral, cuales son: “La existencia de un horario, obligación de asistencia, uso de credencial institucional, pago de una retribución mensual, continuidad en la prestación de los servicios desde 1 de abril de 2019 hasta el 31 de julio de 2021, sujeción a órdenes e instrucciones y dirección y supervisión de parte de sus superiores jerárquicos, monitoreo a través de Whatsapp y correos.” No obstante, indica, incurriendo en error, se calificó la prestación de los servicios como una sujeta a un contrato a honorarios, dentro de la hipótesis del artículo 4º del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, sin atender lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo ni aplicar los principios pro operario y primacía de la realidad. Tercero: Que, a los efectos de resolver el recurso en esta parte, útil resulta revisar los hechos –inamovibles para esta Corte- que se dieron por establecidos en el fallo que se impugna, en el considerando sexto, a saber: 1.- Que con fecha 14 de mayo de 2019, las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios a honorarios, en virtud del cual el demandante se obligó a prestar servicios como “Asesor de Organizaciones Comunitarias” en el programa “Juntos Tejiendo Redes en el Territorio”, por el periodo 1 al 30 de abril de 2019. 2.- Que con fecha 31 de mayo y 1 de octubre de 2019, las partes suscribieron contratos de pr
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San Miguel, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte n°321-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT O-678-2021, RUC 2140352575-5, caratulada “Maldonado/ Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintisiete de abril del año en curso, se rechazó la demanda en todas s
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