MAMANI ÁLVAREZ MARIZOL CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA Y OTROS
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Aldo Nicolás Vicencio Vejar, en favor de Marizol Mamani Álvarez, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá, Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que la amparada ingresó al país hace más de 10 años, conformando una familia compuesta por su pareja e hijos chilenos, de 4 y 9 años, quienes asisten a la escuela Especial de Lenguaje Colina Campestre, de la comuna de Alto Hospicio y al colegio San Lorenzo de Tarapacá, de la comuna de Alto Hospicio, respectivamente, y, como familia asistiendo regularmente al pueblo de Ancuyo, comuna de Colchane, forjando su cosmovisión aymara. En relación a las atenciones médicas, el grupo familiar se atiende en el Centro de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna de Alto Hospicio. Refiere que la amparada fue condenada en la causa RIT 1395-2017, RUC N°1710044121-7, del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, y según RIT del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique N°236-2018, en calidad de autora por infracción a la Ley 20.000, y el 15 de febrero del año 2022, el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte tuvo por cumplida la condena y mediante Resolución Exenta N°3621/3122/17, de 23 de octubre del año 2017, la ex Intendencia Regional de Tarapacá, sin investigación previa, debido proceso, ni teniendo en consideración elementos atenuantes en la sanción, sanciona con expulsión a la amparada. Concluye solicitando que la resolución de expulsión sea dejada sin efecto por carecer de toda legalidad y fundamento, oficiando y notificando a los organismos reclamados al efecto. Acompaña documentos. Informando la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, señalando que a su juicio, a quien le corresponde informar el fondo de este recurso es al Servicio Nacional de Migraciones de acuerdo con sus competencias legales y a su calidad de continuador legal, para estos efectos, del Ministerio del Interio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en recurso e informe, la situación fáctica en la presente causa es la siguiente: 1.- Que mediante parte policial N° 2117, de 17 de octubre de 2017, de la Policía de Investigaciones de Iquique, se puso en conocimiento de la Intendencia Regional de Tarapacá la denuncia grave en contra de la extranjera por el delito de tráfico de drogas. 2.- Que la amparada registra un delito de tráfico ilícito de drogas, el año 2017, indicado en RUC 1710044121-7, RIT N°1395-2017, del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. 3.- Que mediante la resolución exenta - sanción N° 3621, de 23 de octubre de 2017, de la Intendencia Regional de Tarapacá, se resolvió expulsar a la extranjera del territorio nacional. TERCERO: Que para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15, N° 2, del Decreto Ley 1094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otras, para sustentar normativamente la medida de expulsión de la recurrente. A su turno, debe mencionarse que el artículo 64 N° 1, del mismo cuerpo legal, dispone que pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: “1.- Los condenados en Chile por crimen o simple delito. En el caso de procesados cuya solicitud sea rechazada, podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que recaiga sentencia firme o ejecutoriada en la causa respectiva, debiendo disponerse a su respecto, y por el tiempo que sea necesario, alguna de las medidas legales de control;”. A su vez, el artículo 66 prevé “Pueden revocarse los permisos de aquellos extranjeros que, con motivo de actuaciones realizadas o de circunstancias producidas con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso o autorización de que son titulares, queden comprendidos en alguno de los casos previstos en el artículo 64.” CUARTO: Dicho lo anterior, debe tener
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Marizol Mamani Álvarez, SÓLO EN CUANTO se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3621/3122/17, de 23 de octubre del año 2017, emanada de la ex Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión de la extranjera del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-233-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de la presentación folio N° 16: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece el abogado Aldo Nicolás Vicencio Vejar, en favor de Marizol Mamani Álv
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