SIN INFORMACION

ARANEDA/

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos quinto y sexto: Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la parte denunciada disponía de una patente de alcoholes que le permitiera vender bebidas alcohólicas en una parte de la playa Reñaca de Viña del Mar, aledaña a la cúpula del quinto sector de aquella playa, espacio que ocupa en virtud de dos permisos de escasa importancia que le fueron otorgados por la Autoridad Marítima de la Región de Valparaíso, para instalar mesas, sillas y quitasoles. Segundo: Que, para resolver la materia, no resulta relevante verificar si la autoridad marítima concedió expresamente la autorización de que se trata, como razona la juez a quo en la sentencia apelada, puesto que el órgano competente para conceder una patente de alcoholes no es esa autoridad, sino el departamento respectivo de Ilustre Municipalidad que corresponda. Tercero: Que, sin embargo, cabe tener presente que el permiso de escasa importancia agregado a fojas 15 y siguientes, de fecha veintiocho de octubre dos mil veintiuno, no excluye la venta de alcohol como lo sostiene la entidad denunciante a fojas 1, ya que aquella resolución señala que “el presente permiso de escasa importancia solo habilita y autoriza el uso del espacio, para efectuar venta de productos, el concesionario deberá contar con patente o permiso emitido por el municipio respectivo.” Cuarto: Que, por otro lado, de los documentos agregados a fojas 9, 10 y 11, se advierte que la parte denunciada era titular de dos patentes de alcoholes a la fecha de la fiscalización, la N°1758221 y la N°175822. La primera se restringe a la cúpula del quinto sector de la playa Reñaca de Viña del Mar, pero la segunda no contiene aquella restricción, de manera que comprende todo el establecimiento comercial de la parte denunciada, que está compuesto por la cúpula y el sector de la playa dónde la autoridad fiscalizadora practicó la fiscalización. Quinto: Que, por último, contando la parte denunciada, a la fecha de la fiscalización, con una patente de alcoholes vigente que le permitía vender alcohol en el sector dónde fue fiscalizado, corresponde absolverlo de los cargos formulados.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil veintidós, escrita de fojas 28 a 29, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar y, en su lugar, se declara que se absuelve a don Jorge Araneda Philip de los cargos que le formuló el Departamento de Fiscalización de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, en la denuncia de fojas 1. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-50-2023.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos quinto y sexto: Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la parte denunciada disponía de una patente de alcoholes que le permitiera v

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