C/ MARION ANGELINE HENRIQUEZ FUENTEALBA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Marión Angeline Henríquez Fuentealba, apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, del artículo 4° en relación al artículo 1°, de la Ley 20.000, solicitando se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta o, en subsidio, se le sustituya por alguna de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal. La defensa, en síntesis, discute el presupuesto material a que hace referencia el artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal, así como la necesidad de cautela. Sostiene, al efecto, que hoy en día existen nuevos antecedentes que permiten cuestionar el presupuesto material del delito por el cual ha sido formalizada la encausada, tales como ficha clínica solicitada por la defensa e informe social, todos los cuales darían cuenta que Henríquez Fuentealba presenta un consumo problemático de drogas, y asimismo, conforme se infiere del informe social su domicilio sería uno distinto a aquel en que se encontraron las sustancias ilícitas, objeto del delito, contando con arraigo social y señalando que han transcurrido seis meses desde que se le impuso la medida cautelar. Sostiene además y a fin de establecer la desproporcionalidad de la prisión preventiva impuesta a su representada, que ésta es madre de un adolescente de 17 años, y en consecuencia, resulta aplicable aquí, la normativa internacional que recomienda que en el caso de las mujeres se aplique una medida distinta a las restrictivas de libertad cuando éstas se ven involucradas en un hecho de carácter punible, cuyo sería el caso. 2°.- Que conforme al mérito de los antecedentes que obran en la investigación y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, aparece que, hasta ahora, se encuentr
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la prisión preventiva respecto de la imputada Marión Angeline Henríquez Fuentealba. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. N°Penal-1186-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/mfmm Concepción, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Marión Angeline Henríquez Fuentealba, apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica