SIN INFORMACION

CHÁVEZ/UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1° Que don Matías Sergio Soto Cid, abogado ejecutor Regional del Convenio de la Corporación de Asistencia Judicial con el Servicio Nacional de Discapacidad, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.148.076-9 domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar 871, subterráneo, comuna de Temuco, recurre de protección en favor de Elsie Alen Chávez Ulloa, cédula de identidad Nº 20.354.534-7, estudiante universitaria, persona con discapacidad según credencial con un 70 %, y en contra de la Universidad de La Frontera, representada por su Rector don EDUARDO RODOLFO ALFREDO HEBEL WEISS, ambos domiciliados en Avenida Francisco Salazar Nº 01145, Temuco, al denegar definitivamente las solicitudes de ajustes razonables en el caso concreto, que infringirían los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución en sus números 1 y 2. 2° Que conforme indica el recurrente, con ocasión del inicio del año académico 2022 y el retorno a clases presenciales, su representada – doña ELSIE ALEN CHÁVEZ ULLOA – quien es alumna de la carrera de Pedagogía en Inglés de la Universidad de la Frontera, número de matrícula 20354534719; solicitó a la entidad educacional se le permitiera continuar sus estudios por vía remota. Ello debido a que es una persona con discapacidad, consistente en una “Aplasia Medular Severa” agravada, además, por una baja producción plaquetaria, y que la razón de ello era que Elsie no podía vacunarse – ni puede actualmente hacerlo – dado que se desconoce los efectos que la inoculación puede producir en su cuerpo, atendida la naturaleza de su discapacidad, lo que suponía la imposibilidad de asistir a clases, porque hacerlo sin vacunas - y en caso que llegara a contagiarse – generaría una eventual reactivación crónica de su enfermedad, afectando su salud, y en proyección, su vida misma, pudiendo llegar a la muerte, tal como ocurrió con tantos contagiados de COVID-19 al inicio de la pandemia, en cuyo momento no existían vacunas. Según indica el recurrente, por tal razón, con fecha 15 de marzo de 2022, su representada envió correo electrónico a la Directora de Pedagogía en Inglés, doña Olga Mirta Ulloa Sepúlveda, manifestando su situación y formulando la petición de cursar sus estudios por medios remotos, amparándose en la normativa vigente que regula los derechos de personas con discapacidad, a lo que se le respondió que era imposible que continuara sus estudios por vía telemática, porque el retorno a la presencialidad era “obligatorio” para todos; y aquel era un “beneficio” que no podía ser concedido, independiente de su estado de salud. Que ante la negativa de la Sra. Directora, su representada le envió un nuevo email con fecha 23 de marzo de 2022 y en aquella oportunidad la Directora accedió a sostener una reunión por Zoom el día 25 del mismo mes, y evaluar así una solución al caso planteado, pero que la solución fue que su representada podía o retirarse de la carrera o continuar, si lo deseaba, con la misma petición an

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y auto Acordado Sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE la acción de protección interpuesta por don Matías Sergio Soto Cid, abogado ejecutor Regional del Convenio de la Corporación de Asistencia Judicial con el Servicio Nacional de Discapacidad, en favor de Elsie Alen Chávez Ulloa, cédula de identidad Nº 20.354.534-7, estudiante universitaria, persona con discapacidad según credencial con un 70 %, y en contra de la Universidad de La Frontera, representada por su Rector don EDUARDO RODOLFO ALFREDO HEBEL WEISS, solo en cuanto se dispone que, en un plazo no superior a noventa días, las autoridades de la universidad que correspondan, adoptando las medidas de resguardo necesarias, se reúnan con la alumna y abogado representante, para concordar medidas de ajuste razonable destinadas a la continuación de sus estudios que, sin perjuicio de la modalidad presencial que para la generalidad de los alumnos tiene la carrera que cursa, tengan presente la especial situación de la alumna, en relación con su discapacidad y condiciones de salud. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente don Luis Olivares Apablaza. Rol N° Protección-75312-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1° Que don Matías Sergio Soto Cid, abogado ejecutor Regional del Convenio de la Corporación de Asistencia Judicial con el Servicio Nacional de Discapacidad, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.148.076-9 domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar 871, subterráneo, comuna de Temuco, recurre de protección

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica