SIN INFORMACION

MIGDALY KAROLINA ARBONA MATERANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Migdaly Karolina Arobona Materano, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones quien por Resolución Exenta n°23320320 de fecha 23 de agosto de 2023, ha decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada. Indica que en el año 2018 ingresó al territorio nacional junto a su hijo menor de edad por paso habilitado para reunirse con su pareja quien se encontraba en el país, obteniendo la respectiva tarjeta única migratoria por un período de 90 días. Posteriormente el día 10 de octubre de 2019, encontrándose en territorio nacional, tuvo a luz a su segundo hijo Dylan Gael Montilla Arbona, inscrito en la Circunscripción de Valparaíso. Con fecha 5 de enero del año 2021, procedió a pagar la multa impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, correspondiente al haber estado 655 días irregular en el país, multa que ascendió a $109.669 y el día 13 de febrero de 2021, la amparada por razones ajenas a su voluntad, se vio vinculada a una riña con otra mujer de origen venezolana, en donde al momento de defenderse de las agresiones propinadas por la agresora, resultó esta última lesionada por la amparada con un arma cortopunzante. En forma inmediata la amparada concurrió voluntariamente a la comisaria de Carabineros de Chile más cercana al lugar de los hechos a denunciar lo ocurrido, tomándose el procedimiento correspondiente. Con fecha 09 de mayo de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones le informó a la amparada mediante resolución “Notificación Previo Rechazo” folio 38375401, que “No presentó certificado de término de causa y sentencia, por la causa que mantiene vigente, como autora del delito de lesiones menos graves y homicidio frustrado, causa RUC 2110007917-5 y RIT 144-2021, del Juzgado de Garantía de Casablanca, la que deberá solicitar directamente en el tribunal” y con 23 de agosto de 2023, mediante Resolución Exenta N° 23320320, se rechazó la solicitud de regularización m

Fundamentos

motivos del rechazo en su solicitud son: “Por haber sido condenado el extranjero en causa RUC 2110007917-5, RIT 144-2021 del 3° Juzgado de Garantía de Casablanca a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio frustrado y a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de lesiones menos graves” El rechazo de su solicitud de regularización extraordinaria fue realizado conforme a derecho, específicamente, pues el delito cometido da cuenta de una conducta grave y contraria a nuestro ordenamiento jurídico y normas de convivencia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 23320320, de 23 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada por la amparada, así como dejar sin efecto el abandono del país decretado en su contra. Tercero: Que la autoridad recurrida informó no haber incurrido en acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales alegadas por la actora, toda vez que la resolución cuestionada fue dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 que dispone: “Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales”, requisito que no cumple la amparada al registrar condena en el país, dictada en causa RUC 21100007917-5, RIT 144-2021, del Juzgado de Garantía de Casablanca, por sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, donde se le impuso a la amparada las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito de homicidio frustrado y la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de lesiones menos graves. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes expuestos, especialmente el hecho que la amparada fue condenada en el año 2021, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, del tenor de la norma citada en considerando anterior, se desprende que no existe acto ilegal que afecte la libertad de la amparada, ya que el actuar de la autoridad recurrida, lo ha sido dentro de su competencia y las facultades conferidas por la ley, deci

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Migdaly Karolina Arbona Materano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1577-2023. En Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Migdaly Karolina Arobona Materano, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones quien por Resolución Exenta n°23320320 de fecha 23 de agosto de 2023, ha decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada. Indica que

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