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CORTÉS/SOTO

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Claudio Ardiles Araya, abogado, en representación de Bárbara Isabel Cortés Peralta, viuda, dueña de casa, quien deduce acción de protección en contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario que le atribuye de negar su autorización para la exhumación y traslado de los restos de su exmarido. Expone que con fecha 4 de noviembre del año 2022 se solicitó la exhumación y posterior traslado de los restos de su cónyuge fallecido Víctor Hugo Zúñiga Belmar, deceso ocurrido el 23 de mayo de 2018 en la comuna de Independencia, quien está enterrado en el mausoleo familiar de sus padres, en el Parque Santiago. La recurrente contrajo matrimonio con el fallecido el 22 de octubre de 2011 en La Serena, y ambos tuvieron una hija, Agustina Zúñiga Cortés, de actuales 10 años. En la época de deceso de su cónyuge no pudo darle sepultura por estar viviendo en la Cuarta Región, junto a su hija, de modo que los padres de su exmarido se hicieron cargo de ello. Es su deseo y el de su hija trasladar los restos a la localidad donde viven. Aunque las relaciones con la familia paterna no son de las mejores, es su derecho preferente como cónyuge pedir el traslado de los restos. Acudió pidiendo autorización al 12° Juzgado Civil de Santiago, pero dicho tribunal derivó la petición ante la SEREMIA de Salud de la Región Metropolitana. Inicialmente la recurrida otorgó la autorización. Sin embargo, la exhumación no pudo concretarse porque la familia paterna del fallecido interpuso un recurso de reposición, con el único fundamento de ser el padre dueño de la sepultura. El 17 de marzo de 2023 fue notificada de la resolución que negó la realización de la exhumación. Solicita dejar sin efecto la negativa aludida y ordenar la exhumación y traslado nacional de los restos, todo con costas procesales y personales. Se apersona la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, evacuando el informe requerido.

Fundamentos

Considerando: Primero: El llamado recurso de protección corresponde a una acción de naturaleza cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de la misma, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N° 231337638, de 17 de marzo de 2023, por medio de la cual la Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana decidió negar lugar a la solicitud de traslado nacional de los restos de Víctor Hugo Zúñiga Belmar; Tercero: En lo inmediato, es de hacer notar que, según lo ordena el artículo 11 inciso segundo de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, los actos de la Administración que afectan a particulares deben expresar siempre los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya. Acontece que en el acto de que se trata no se consignan las razones que pudieran justificar la negativa de traslado, falencia que lo torna arbitrario y que, desde ya, pudiera autorizar el acogimiento de la acción constitucional ejercida; Cuarto: Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, de los antecedentes recabados surge que esa negativa obedece a la oposición que manifestara el padre del occiso, propietario de la tumba o mausoleo en que están enterrados sus restos, lo que hace necesario hacer una reseña del contexto en que se produce o se genera la negativa impugnada por este medio: 1.- Víctor Hugo Zúñiga Belmar fue casado con la recurrente Bárbara Isabel Cortés Peralta, con quien tuvo una hija (Agustina Zúñiga Cortés), de actuales 10 años. Ambas residen en la Cuarta Región; 2.- Víctor Hugo Zúñiga Belmar falleció en Santiago, el 23 de mayo de 2018 en la comuna de Independencia y está enterrado en el mausoleo familiar de sus padres, en el Parque Santiago de la comuna de Huechuraba; 3.- La ex cónyuge solicitó a la autoridad sanitaria la exhumación y el traslado de los restos de Víctor Hugo Zúñiga Belmar, con fines de cremación, al crematorio Parque del Recuerdo de esa misma comuna de Huechuraba; 4.- El padre del fallecido (don Víctor Hugo Zúñiga Barros), en su condición de propietario de la sepultura se opuso a dicha petición, expresando los motivos para ello en el informe que le fuera requerido en esta causa, al que cabe remitirse; Quinto: Para elucidar el asunto propuesto resulta indispensable reseñar en lo atingente la normativa que regula esta clase de asuntos: a) Con arreglo a lo que dispone el artículo 140 del Código Sanitario, la obligación de dar sepultura a un cadáver recae sobr

Fallo

por tanto, al no haberlo manifestado, la misma ley señala que quien se hace cargo de dicha decisión es la cónyuge y, a falta de cónyuge, los padres; como la recurrente no se hizo cargo de la tramitación fúnebre, quienes tomaron la decisión de su inhumación en el Cementerio Parque Santiago fueron sus padres, tal y como lo señala el Decreto 357. Indica que es importante tener en consideración la vulneración de derechos hacia los padres del fallecido, quienes no sólo tuvieron y han tenido que vivir con la muerte trágica, repentina y dolorosa de su hijo, sino que tuvieron y han tenido que costear todos los gastos que al efecto corresponde, tuvieron que tomar decisiones al respecto del futuro de los restos de su hijo. Hoy, con la decisión de la SEREMI, deben enfrentar la posibilidad de que no se respete la voluntad de su hijo de estar cerca de sus padres y hermanas. Fueron sus padres principalmente el apoyo y sostén emocional para el fallecido en todo el duro proceso que era para él lidiar con un divorcio, que el mismo decidió enfrentar cuando solicitó el cese de convivencia para desvincularse de forma definitiva de la recurrente. Concluye reiterando que su representado siempre respetará el derecho de toda persona que quiera visitar a su hijo donde se encuentren sus restos mortales, sin distinción alguna, mucho más tratándose de su nieta o de cualquier otro familiar. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: Pr

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Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Claudio Ardiles Araya, abogado, en representación de Bárbara Isabel Cortés Peralta, viuda, dueña de casa, quien deduce acción de protección en contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario que le atribuye de negar su autorización para la exhumación y traslado de lo

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