13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA S.A.G.R./BUSTAMANTE CORDERO PAMELA (ACUM. I.C. 12305-2022 SENTENCIA DEFINITIVA ) LTE

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que los

Fundamentos

fundamentos del recurso en alzada no logran desvirtuar lo que viene decidido, sobre todo si se considera que es un hecho de la causa que al tiempo en que el ejecutante retira la demanda respecto de dos de los ejecutados, ésta no se encontraba notificada a Pamela y Felipe Bustamante Cordero, razón por la cual no se advierte vicio de nulidad que afecta a los articulistas.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en la acusa Rol C- 7088-2021. II.- En cuanto a los recursos interpuesto contra la sentencia definitiva. Vistos: En estos autos Rol C-7088-2021 del Décimo tercer Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo, caratulados “Avla S.A.G.R con Bustamante”, por sentencia definitiva de primera instancia de diecinueve de julio de dos mil veintidós, el juez subrogante del referido tribunal rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a la acreencia que se cobra, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. De acuerdo a estas normas, es motivo de nulidad el no haberse extendido el fallo en conformidad a la ley, por omisión de las consideraciones que deben servirle de necesario fundamento. Argumenta el recurrente que el sentenciador no se hizo cargo de los argumentos que fundan la excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en concreto, de la cesión de derecho contenida en la escritura pública de 12 de julio de 2021 -cláusula quinta- en la cual la ejecutante cedió a Capital Express todas las acciones que pud

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C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. I.- En cuanto al incidente de nulidad. Vistos y teniendo además presente: Que los fundamentos del recurso en alzada no logran desvirtuar lo que viene decidido, sobre todo si se considera que es un hecho de la causa que al tiempo en que el ejecutante retira la demanda respecto de dos de los ejecutados, ésta no se encontraba noti

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