SIN INFORMACION

PALACIOS/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Marta Susana Galdames Pizarro, quien de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 18.410, dedujo Recurso de Reclamación Judicial en contra de la resolución de 8 de Junio de 2023 dictada por Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Expuso que la propiedad ubicada en calle Manuel Rodríguez #950, Curicó, quedó como herencia al fallecimiento de su madre, la cual se arrendaba como local comercial. La que falleció el año 2019 y hasta octubre de 2021, la facturación de la deuda de electricidad, se realizaba con total normalidad, siendo el último pago el 19 de octubre de 2021. Indicó que posterior a esa fecha, la empresa CGE, emite una facturación el 15 de noviembre de 2021 por un monto de $5.095.000.-, la que se incrementa mensualmente con cobros e intereses completamente desproporcionados, hasta alcanzar un monto de $9.363.100.-, al 17 de enero de 2023. Refirió que meses antes, mediante un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, se logró que la empresa reconociera el error en la facturación de los montos, realizando diversas notas de crédito, en donde la deuda queda en saldo $0.- Agregó que posterior a febrero de 2023, se tomaron las lecturas de luz de manera periódica en la propiedad ubicada en Manuel Rodríguez #950, Curicó, pero éstas no fueron facturadas por la empresa CGE, creando e incrementando una nueva deuda. Señaló que el 3 de abril de 2023, realizó un reclamo directamente en la empresa de electricidad, a fin de poder solucionar esta situación, luego de 30 días de espera, la respuesta de la empresa no daba ninguna solución, solo esperar, ya que la facturación no se llevaba a cabo debido a problemas internos. Al encontrarse sin solución, volvió a recurrir a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, a fin de solicitar se facture la deuda mensual de consumo eléctrico, para poder realizar el respectivo pago. Argumentó que interpuso el reclamo administrativ

Fundamentos

fundamentos y debe ser desestimada en su plenitud, sumado a que lo instruido cuenta con un plazo que aún se encuentra vigente para la empresa eléctrica. Finalizó refiriendo que, en su opinión de, el Oficio Ordinario N° 176563, de 08.06.2023, se ajustó a la legalidad vigente, respetando por entero las garantías establecidas por la normativa vigente a favor de los administrados, particularmente haciendo prevalecer el principio de bilateralidad de la audiencia, efectuándose una correcta interpretación de la normativa aplicable. Por lo que, no se advierte cómo el acto reclamado pudiera importar la vulneración de los preceptos legales invocados por la reclamante, por lo que procedería que la acción de reclamo deducida fuera desechada en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, a folio 17, se requirió informe a CGE S.A., quien expuso que recibió el Of. Ord. N°176563 de 8 de junio del año 2023, por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el cual resolvió el reclamo del cliente Marta Galdames, con instrucciones a la distribuidora, las que transcribe. Agregó que dentro de plazo otorgado, el 4 de julio del año 2023 CGE dio respuesta a la Superintendencia indicando que procedió a “dejar el servicio en seguimiento administrativo con entrega de documentos a contra firma, para asegurar la correcta entrega de las boletas, con la dirección de reparto anteriormente indicada.” además informó que “nuestra compañía cuenta con la plataforma web www.cge.cl, en la cual nuestros clientes, pueden acceder a la sucursal virtual, registrando un correo electrónico al que se enviaran sus boletas, además de la posibilidad de acceder a sus últimas 12 facturaciones, así como también realizar consultas, reclamaciones y efectuar pagos en línea”. CUARTO: Que el artículo 19 de la Ley Nº 18.410 establece textual: “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante”. En consecuencia, el reclamo de ilegalidad constituye un mecanismo de revisión de la actividad administrativa sancionadora sectorial eléctrica, que tiene como principal característica ser de derecho estricto, es decir, su finalidad se restringe a la revisión de la juridicidad, tanto adjetiva como sustantiva, del actuar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin que sea posible por esta vía variar los presupuestos fácticos que fueron determinados en sede administrativa. QUINTO: Que conforme a la norma transcrita, esta Corte sólo está facultada para revisar los actos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles cuando ellos no se ajusten a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar. Sin embargo, en el presente caso, se advierte que el reclamante no ha señalado cuál es la norma

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por Marta Susana Galdámes Pizarro, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N° Contencioso Administrativo-22-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Marta Susana Galdames Pizarro, quien de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 18.410, dedujo Recurso de Reclamación Judicial en contra de la resolución de 8 de Junio de 2023 dictada por Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Expuso que la propiedad ub

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