ATEHORTUA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Tomás Tagle Urbina interpone acción constitucional de protección en favor de Juan Paulo Atehortua Carreño, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 27.384.657-3, domiciliado en calle Cardenal José María Caro Nº 5090, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada. Explica que su representado solicitó el referido permiso el 9 de septiembre de 2021 y que a la fecha no ha recibido respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reest
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Paulo Atehortua Carreño solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 2900-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Tomás Tagle Urbina interpone acción constitucional de protección en favor de Juan Paulo Atehortua Carreño, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 27.384.657-3, domiciliado en calle Cardenal José María Caro Nº 5090, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en c
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